En lo referente a que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió
En lo referente a que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió la excepción previa de emplazamiento de tercero, señaló que esa afirmación no es evidente pues dicho medio de defensa se resolvió a través del Auto de 11 de abril de 2018 cursante a fs. 368 por cuanto su agravio fue desestimado. Por último indicó que la nulidad declarada surte efectos con carácter retroactivo y en este sentido no existe ninguna irregularidad al disponerse la cancelación de gravámenes registrados sobre el bien inmueble inscrito bajo Matrícula Computarizada N° 7011040000133 máxime si la finalidad de la sentencia declarativa de nulidad tiene como objeto la restitución de derechos hereditarios a favor de los herederos forzosos Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes, que fueron irregularmente excluidos del contrato objeto de la litis. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ totalmente la sentencia
- Expediente: SC-28-20-S
- Partes: Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
- CONSIDERANDO I
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- Asimismo el Tribunal de alzada manifestó que respecto a la vulneración al derecho a
- Por otro lado, expresó que la sentencia cumplió a cabalidad con lo establecido por el
- En lo referente a que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió
- CONSIDERANDO II
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- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos
- - Alegan que lo que la entidad recurrente no mencionó fue que la excepción de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0819/2018-S2 de 10 de diciembre señala que:
- En ese contexto, la SCP Nº 1478/2012 de 24 de septiembre, en el Fundamento Jurídico
- A lo señalado, la SCP Nº 1953/2012 de 12 de octubre, ampliando el contenido del
- Asimismo la Constitución Política del Estado consagra el derecho al acceso a la justicia o
- Por otra parte, la SCP Nº 1987/2012 de 12 de octubre, sobre este mismo tema
- III.2. De las notificaciones en estrados
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 05 de noviembre, en la que
- De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la prescripción de la aceptación de la herencia
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se desarrolló que
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.5. De los efectos de la nulidad
- Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos que conforme a la doctrina legal aplicable en el punto III
- Al respecto conforme a la revisión exhaustiva de los antecedentes se tiene que el Juez
- Como consecuencia, se emitió la Sentencia N° 202/2019 de 20 de noviembre, en la que
- En ese entendido si bien es cierto que hace referencia a que el Juez de
- Ahora bien respecto a las excepciones de improponibilidad subjetiva de la demandada o personería del
- Ahora bien conforme el art
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista se tiene que
- En este caso el Tribunal de alzada expuso de forma clara las razones en las
- Asimismo, refirió que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió la excepción
- En ese entendido se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia citó las normas
- El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene
- Como se puede advertir en el caso presente los demandantes son herederos forzosos, instituidos como
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- Al respecto se puede establecer que de la revisión de obrados, la nulidad generada por
- De ahí que se encuentra justificado que los títulos de la entidad recurrente hayan perdido
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
