Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Ahora bien conforme el art

Al respecto, corresponde señalar que a fs. 332 cursa el decreto de 25 de enero de 2018 en el que inicialmente se señala audiencia para el día 04 de junio de 2018, decreto que no fue notificado a las partes, de forma posterior dando respuesta al memorial presentado por la parte demandante el juez A quo en aplicación del art. 253 del Código Procesal Civil dejó sin efecto la providencia de 5 de enero de 2018, fijando nuevo señalamiento para el día 06 de marzo de 2018, señalamiento con el que fueron notificadas las partes en tablero judicial según diligencias cursantes de fs. 335 a 340 de obrados.
Ahora bien conforme el art. 84 del Código Procesal Civil, la entidad recurrente como parte del proceso tenía la obligación de asistir al juzgado para conocer aquellos actos emanados del órgano jurisdiccional, conforme el caso de autos la audiencia preliminar, considerando además que todas las actuaciones son inmediatamente notificadas en secretaría del juzgado, por lo cual resulta inadecuado reclamar el cambio de fecha de la audiencia preliminar, cuando la determinación del juez que fijó la audiencia fue con un margen considerable de tiempo para conocer aquel actuado, y cumpliendo la carga de asistencia al juzgado, la entidad recurrente debió estar atenta a las decisiones que se emanaban del proceso, más aun cuando en obrados cursa que las partes no fueron notificadas con el señalamiento de audiencia para el 04 de junio de 2018, empero, sí fueron notificadas con el segundo señalamiento e incluso con la suspensión de audiencia ante la incomparecencia de la parte demandada, en ese entendido es que la entidad recurrente debió apersonarse de forma regular al juzgado para evidenciar si no existían actuados posteriores al primer señalamiento conforme ocurrió en el presente proceso, por lo que mal puede argumentar la existencia de vulneración a su derecho a la defensa cuando como ya se dijo no cumplió con la obligación de la asistencia al Órgano Jurisdiccional con la finalidad de hacer seguimiento al caso de autos, motivo por el cual no existe la vulneración de su derecho a la defensa bajo ese entendido su reclamo deviene en infundado