Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

En ese entendido si bien es cierto que hace referencia a que el Juez de

En ese entendido si bien es cierto que hace referencia a que el Juez de primera instancia debe analizar las pretensiones interpuestas por las partes, sin embargo de la revisión de dicha resolución (Auto de Vista N° 205/2018 de 20 de noviembre) esta no manifiesta que se vuelva a señalar una audiencia preliminar, y/o que se haya anulado obrados hasta el señalamiento de dicha audiencia, sino como ya se dijo que se analicen las pretensiones interpuestas por las partes, aspecto que fue cumplido pues como se evidencia en la Sentencia 202/2019 de 29 de julio, esta detalla las pretensiones interpuestas por la parte demandante y la demandada, haciendo hincapié en que si bien se declaró la improcedencia de las pretensiones de la parte demandada, fue porque no justificaron su incomparecencia al primer señalamiento de audiencia preliminar, por lo que en función del art. 365 del Código Procesal Civil, tenían la carga procesal de justificar su inasistencia dentro del tercer día de suspendida la audiencia, sin embargo al no haber dado cumplimiento a este aspecto se hicieron pasibles a la sanción prevista por el art. 365.III del Código Procesal Civil, con relación al art. 242 del mismo cuerpo legal por lo que en aplicación de los principios de seguridad jurídica, preclusión y legalidad se declaró por desistidas las pretensiones de la parte demandada