Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Ahora bien respecto a las excepciones de improponibilidad subjetiva de la demandada o personería del

Ahora bien respecto a las excepciones de improponibilidad subjetiva de la demandada o personería del mandatario, falta de legitimación de los demandantes y prescripción del derecho a la sucesión presentadas por la entidad recurrente, el Juez que conoció la causa señaló que todas las excepciones tienen argumentos idénticos, y que los legitimados para convocar la herencia son los herederos forzosos ya sea los llamados a sucesión o los legitimados para pedir la prescripción de la aceptación de la herencia, legitimación que no alcanza a acreedores o terceros no llamados a la sucesión, por lo que determinó desestimar las pretensiones planteadas. Bajo ese entendimiento se tiene que el Auto de Vista recurrido en casación compartió criterio con el A quo, avalando que el mismo fue emitido dando cumplimiento al Auto de Vista N° 205/2018 motivo por el cual confirmó la sentencia, en ese entendido se puede establecer que lo aseverado por la entidad recurrente no tiene asidero legal, por cuanto su reclamo deviene en infundado