Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30
Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30 de diciembre, manifestó lo siguiente: “…al haberse declarado probada la demanda de nulidad perseguida, sus efectos se encuentran contenidos en el art. 547 del Código Civil, norma que dispone: ‘(Efectos de la nulidad y la anulabilidad declaradas) La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: I 1) Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido. Sin embargo, si el contrato es anulado por incapacidad de una de las partes, ésta no queda obligada a restituir lo recibido más que en la medida de su enriquecimiento…’, es decir, que una vez declarados nulos los dos documentos privados de fecha 25 de febrero 1987 complementado por el documento de fecha 21 de abril de 1988, y la escritura pública Nº 501 de 19 de mayo de 1988, conforme la norma señala el efecto retroactivo de la nulidad y anulabilidad declarada judicialmente, las prestaciones efectuadas deben ser devueltas, aun sin que el efecto de la declaratoria de nulidad haya merecido petición expresa por las partes en su demanda o reconvención, pues la manera en cómo debe cumplirse la decisión dispuesta por la autoridad jurisdiccional en caso de ser acogida su pretensión, como ocurrió en el caso de autos, es una atribución de la autoridad. En otras palabras las partes llevan al Juez pretensiones, que en el caso de autos se trata de la invalidez de contrato, y el Juez es quien a tiempo de acoger esa pretensión debe imponer los efectos jurídicos que derivan de ella y que se encuentran regulados por ley, lo contrario significaría dejar a las partes en situación de incertidumbre respecto a la ejecución del fallo, sin dar solución efectiva a la controversia planteada lo que debe evitarse a toda costa”; destacando la jurisprudencia que, en la situación de efectos de la nulidad, el juzgador tiene atribuciones jurisdiccionales que nacen de la delegación del Estado de administrar justicia, y están orientadas a otorgar una solución efectiva a la controversia planteada
- Expediente: SC-28-20-S
- Partes: Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
- CONSIDERANDO I
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- Asimismo el Tribunal de alzada manifestó que respecto a la vulneración al derecho a
- Por otro lado, expresó que la sentencia cumplió a cabalidad con lo establecido por el
- En lo referente a que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió
- CONSIDERANDO II
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- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos
- - Alegan que lo que la entidad recurrente no mencionó fue que la excepción de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0819/2018-S2 de 10 de diciembre señala que:
- En ese contexto, la SCP Nº 1478/2012 de 24 de septiembre, en el Fundamento Jurídico
- A lo señalado, la SCP Nº 1953/2012 de 12 de octubre, ampliando el contenido del
- Asimismo la Constitución Política del Estado consagra el derecho al acceso a la justicia o
- Por otra parte, la SCP Nº 1987/2012 de 12 de octubre, sobre este mismo tema
- III.2. De las notificaciones en estrados
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 05 de noviembre, en la que
- De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la prescripción de la aceptación de la herencia
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se desarrolló que
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.5. De los efectos de la nulidad
- Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos que conforme a la doctrina legal aplicable en el punto III
- Al respecto conforme a la revisión exhaustiva de los antecedentes se tiene que el Juez
- Como consecuencia, se emitió la Sentencia N° 202/2019 de 20 de noviembre, en la que
- En ese entendido si bien es cierto que hace referencia a que el Juez de
- Ahora bien respecto a las excepciones de improponibilidad subjetiva de la demandada o personería del
- Ahora bien conforme el art
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista se tiene que
- En este caso el Tribunal de alzada expuso de forma clara las razones en las
- Asimismo, refirió que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió la excepción
- En ese entendido se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia citó las normas
- El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene
- Como se puede advertir en el caso presente los demandantes son herederos forzosos, instituidos como
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- Al respecto se puede establecer que de la revisión de obrados, la nulidad generada por
- De ahí que se encuentra justificado que los títulos de la entidad recurrente hayan perdido
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
