Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30

Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30 de diciembre, manifestó lo siguiente: “…al haberse declarado probada la demanda de nulidad perseguida, sus efectos se encuentran contenidos en el art. 547 del Código Civil, norma que dispone: ‘(Efectos de la nulidad y la anulabilidad declaradas) La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: I 1) Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido. Sin embargo, si el contrato es anulado por incapacidad de una de las partes, ésta no queda obligada a restituir lo recibido más que en la medida de su enriquecimiento…’, es decir, que una vez declarados nulos los dos documentos privados de fecha 25 de febrero 1987 complementado por el documento de fecha 21 de abril de 1988, y la escritura pública Nº 501 de 19 de mayo de 1988, conforme la norma señala el efecto retroactivo de la nulidad y anulabilidad declarada judicialmente, las prestaciones efectuadas deben ser devueltas, aun sin que el efecto de la declaratoria de nulidad haya merecido petición expresa por las partes en su demanda o reconvención, pues la manera en cómo debe cumplirse la decisión dispuesta por la autoridad jurisdiccional en caso de ser acogida su pretensión, como ocurrió en el caso de autos, es una atribución de la autoridad. En otras palabras las partes llevan al Juez pretensiones, que en el caso de autos se trata de la invalidez de contrato, y el Juez es quien a tiempo de acoger esa pretensión debe imponer los efectos jurídicos que derivan de ella y que se encuentran regulados por ley, lo contrario significaría dejar a las partes en situación de incertidumbre respecto a la ejecución del fallo, sin dar solución efectiva a la controversia planteada lo que debe evitarse a toda costa”; destacando la jurisprudencia que, en la situación de efectos de la nulidad, el juzgador tiene atribuciones jurisdiccionales que nacen de la delegación del Estado de administrar justicia, y están orientadas a otorgar una solución efectiva a la controversia planteada