CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de escritura pública y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Gonzalo A. Campero Ampuero cursante de fs. 715 a 725 vta., contra el Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs. 691 a 698 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes contra Estela Mary Pozzi Paredes, Mario Chávez Landívar en calidad de Gerente General de la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.), Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros y el recurrente, la contestación de fs. 730 a 735 vta., el Auto de concesión de 14 de julio de 2020 a fs. 742, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia N° 202/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 544 a 551 vta., por la que declaró PROBADA la demanda en lo que refiere a la nulidad de la Escritura Pública N° 297/2006 de 9 de junio y de la minuta de 13 de abril de 2006, IMPROBADA la acción de nulidad prevista por el art. 549 num. 2) del Código Civil, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios; asimismo desistidas las pretensiones de demanda reconvencional de prescripción, la demanda reconvencional de nulidad de Instrumento Público N° 3139/2016 de 8 de diciembre sobre proceso sucesorio sin testamento, acción negatoria y otros; con relación a las pretensiones interpuestas por Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes se declaran IMPROBADAS las excepciones de prescripción, personería en el demandado, improponibilidad subjetiva de la demanda falta de legitimación de los demandantes y/o legitimación ad causan, improponibilidad de la demanda por inexistencia de derecho
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Gonzalo A. Campero Ampuero cursante de fs. 715 a 725 vta., contra el Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs. 691 a 698 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes contra Estela Mary Pozzi Paredes, Mario Chávez Landívar en calidad de Gerente General de la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.), Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros y el recurrente, la contestación de fs. 730 a 735 vta., el Auto de concesión de 14 de julio de 2020 a fs. 742, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia N° 202/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 544 a 551 vta., por la que declaró PROBADA la demanda en lo que refiere a la nulidad de la Escritura Pública N° 297/2006 de 9 de junio y de la minuta de 13 de abril de 2006, IMPROBADA la acción de nulidad prevista por el art. 549 num. 2) del Código Civil, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios; asimismo desistidas las pretensiones de demanda reconvencional de prescripción, la demanda reconvencional de nulidad de Instrumento Público N° 3139/2016 de 8 de diciembre sobre proceso sucesorio sin testamento, acción negatoria y otros; con relación a las pretensiones interpuestas por Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes se declaran IMPROBADAS las excepciones de prescripción, personería en el demandado, improponibilidad subjetiva de la demanda falta de legitimación de los demandantes y/o legitimación ad causan, improponibilidad de la demanda por inexistencia de derecho
- Expediente: SC-28-20-S
- Partes: Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
- CONSIDERANDO I
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- Asimismo el Tribunal de alzada manifestó que respecto a la vulneración al derecho a
- Por otro lado, expresó que la sentencia cumplió a cabalidad con lo establecido por el
- En lo referente a que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió
- CONSIDERANDO II
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- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos
- - Alegan que lo que la entidad recurrente no mencionó fue que la excepción de
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0819/2018-S2 de 10 de diciembre señala que:
- En ese contexto, la SCP Nº 1478/2012 de 24 de septiembre, en el Fundamento Jurídico
- A lo señalado, la SCP Nº 1953/2012 de 12 de octubre, ampliando el contenido del
- Asimismo la Constitución Política del Estado consagra el derecho al acceso a la justicia o
- Por otra parte, la SCP Nº 1987/2012 de 12 de octubre, sobre este mismo tema
- III.2. De las notificaciones en estrados
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 05 de noviembre, en la que
- De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la prescripción de la aceptación de la herencia
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se desarrolló que
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.5. De los efectos de la nulidad
- Con relación a los efectos de la nulidad el Auto Supremo Nº 760/2014 de 30
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos que conforme a la doctrina legal aplicable en el punto III
- Al respecto conforme a la revisión exhaustiva de los antecedentes se tiene que el Juez
- Como consecuencia, se emitió la Sentencia N° 202/2019 de 20 de noviembre, en la que
- En ese entendido si bien es cierto que hace referencia a que el Juez de
- Ahora bien respecto a las excepciones de improponibilidad subjetiva de la demandada o personería del
- Ahora bien conforme el art
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista se tiene que
- En este caso el Tribunal de alzada expuso de forma clara las razones en las
- Asimismo, refirió que la Sentencia de 29 de julio de 2019 no resolvió la excepción
- En ese entendido se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia citó las normas
- El fundamento de la entidad recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene
- Como se puede advertir en el caso presente los demandantes son herederos forzosos, instituidos como
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- Al respecto se puede establecer que de la revisión de obrados, la nulidad generada por
- De ahí que se encuentra justificado que los títulos de la entidad recurrente hayan perdido
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
