Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

De ahí que se encuentra justificado que los títulos de la entidad recurrente hayan perdido

Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de que un contrato pueda ser declarado nulo cuando éste en su formación adolezca de alguno de los requisitos de formación o que dichos requisitos estén viciados, de tal manera que estos decanten la invalidez del mismo, y es precisamente por ello que la normativa Civil diseña los supuestos legales a partir del cual procede la acción de nulidad, estableciendo que estos vicios impiden que el contrato tenga la validez jurídica para producir los efectos legales u obligacionales concernientes a cada especie de negocio jurídico. Pues no se puede perder de vista que la nulidad constituye una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico en virtud de una falla en su estructura simultánea a su formación.
De ahí que se encuentra justificado que los títulos de la entidad recurrente hayan perdido la validez parcial establecida en la resolución impugnada, pues no puede la entidad recurrente, pretender que estos aún gocen de vigencia plena, cuando todos estos títulos desprenden del acto ilegal realizado por la co-demandada Estella Mary Pozzi Paredes, por lo que se puede establecer que lo alegado por la entidad recurrente no es evidente, más aun si consideramos que en la última parte de la Sentencia de 29 de julio de 2019 se salvan los derechos del Servicio de Impuestos Nacionales sobre la alícuota parte hereditaria que Corresponde a Estella Mary Pozzi Paredes transferido a favor de la Empresa Petrolera Export Import PEXIM S.A. sin que esto afecte el derecho de los demandantes, motivo por el cual se evidencia que al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada actuó correctamente no existiendo la contravención mencionada, de lo que se puede establecer que su reclamo deviene en infundado