Auto Supremo AS/0342/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2020

Fecha: 04-Sep-2020

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5. Manifestó que la sentencia como el Auto de Vista manifiestan que solo están legitimados para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia los herederos forzosos o legales, ahí se evidencia la ilegalidad de no resolver la excepción previa de emplazamiento de tercero interpuesta por la entidad recurrente la cual solicitó se emplace a Adolfo José Pozzi Paredes como heredero de la de cujus y quien tiene legitimidad para pedir la prescripción invocada, aspecto que fue omitido.
6. Indicó que el Auto de Vista recurrido señala que la sentencia aplicó lo establecido por el art. 547 del Código Civil, que señala que la nulidad declarada surte efecto retroactivo, sin considerar que lo dispuesto en el fallo afecta los derechos adquiridos y constituidos por la administración Tributaria a través del registro de los mencionados gravámenes hipotecarios contraviniendo el principio de buena fe y el principio de seguridad jurídica registral, por lo que es irracional afectar los derechos adquiridos de buena fe por la autoridad recurrente con base en un derecho que prescribió por más de 19 años atrás, más aun si se considera que la entidad recurrente actuó conforme a lo establecido por los arts. 108 y 110 de la Ley Nº 2492 y 1368 y 1538 del Código Civil