Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces
Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces y Tribunales de justicia, sino que resulta extensible a quien recurre las determinaciones judiciales emitidas durante la sustanciación de la causa, pues quien recurre tiene la obligación de dar una correcta motivación a su recurso, toda vez que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a su motivación, teniendo en cuenta que la competencia de los Tribunales de alzada se halla delimitada por el art. 398 del CPP, al disponer que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, lo que implica que quien recurre deberá expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende al formular algunos de los recursos estipulados en la norma procesal penal
- Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada promovió recurso de apelación restringida, fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, se extrae
- Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- La recurrente solicita se emita resolución, declarando fundado el recurso de casación interpuesto y alternativamente,
- Mediante Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao
- En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación
- Finalmente, el art
- En definitiva, se puede confirmar que el delito atribuido a la acusada Triny Miranda Huanca,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, formuló recurso de apelación restringida,
- “En estos `motivos de derecho´” (sic
- Por su naturaleza la Conducta Antieconómica establecida en el segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Así mismo invocó, el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue
- Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado
- De los precedentes invocados se tiene que los tres primeros resolvieron temáticas referentes a la
- Ahora bien, en cuanto al último precedente invocado como es el Auto Supremo 309/2012 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, concierne precisar que, la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces
- Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar conforme
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere
- Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1
- Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
