La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Suministro de Sustancias Controladas donde constató que el Auto de Vista confirmó la Sentencia inobservando que “mientras no se consuma la provisión de sustancias controladas del proveedor a la persona que requiere las sustancias controladas el hecho constituye tentativa de suministro de sustancias controladas, cuando la sustancia controlada haya pasado de manos del proveedor a la persona o personas requirentes, entonces el hecho se subsume al delito de suministro de sustancias controladas”, aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”
- Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada promovió recurso de apelación restringida, fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, se extrae
- Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- La recurrente solicita se emita resolución, declarando fundado el recurso de casación interpuesto y alternativamente,
- Mediante Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao
- En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación
- Finalmente, el art
- En definitiva, se puede confirmar que el delito atribuido a la acusada Triny Miranda Huanca,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, formuló recurso de apelación restringida,
- “En estos `motivos de derecho´” (sic
- Por su naturaleza la Conducta Antieconómica establecida en el segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Así mismo invocó, el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue
- Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado
- De los precedentes invocados se tiene que los tres primeros resolvieron temáticas referentes a la
- Ahora bien, en cuanto al último precedente invocado como es el Auto Supremo 309/2012 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, concierne precisar que, la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces
- Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar conforme
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere
- Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1
- Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
