Auto Supremo AS/0480/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1

Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1.- La calidad de funcionario público 2.- Hallarse en cargos directivos, 3.- Mala administración o dirección técnica o por cualquier causa, 4.- Ocasionar por una de estas formas de ejercicio, daño al patrimonio de la Institución o del Estado; y, como elementos subjetivos del tipo el dolo o la culpa; en ese contexto, la Sentencia estableció que la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, adecuó su conducta al delito previsto en el art. 224 párrafo segundo del CP, cuya acción fue culposa en los términos que señala el art. 15 del CP, que expresa: “(Culpa).- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales; y, por ello: 1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal; 2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado” (sic); es decir, que de acuerdo al cargo que fungía la imputada en la HAM de Oruro, (jefe de la unidad de tesorería), estaba obligada a observar ciertas formalidades y cumplimiento de las recomendaciones establecidas por Informe de Auditoria Interna N° 07/2003, referido al Arqueo de Caja-Valores de Obras Públicas (prueba MP-D22), sin embargo, la acusada no cumplió adecuadamente con sus funciones que se encontraban expresamente establecidas en el Manual de Organización de Funciones de la Alcaldía de Oruro, ocasionando daño económico a la institución y por ende al Estado, aspecto por el que se entiende que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, al establecer una adecuada subsunción del hecho al tipo penal