Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art
En cuanto, al reclamo respecto al error en la fecha de la Ley 1768, se tiene que el Auto de Vista impugnado precisó que resultaba un error incidental de forma, fundamento que resulta expreso, claro y lógico; por cuanto, constituyó un error involuntario que se cometió al momento de escribir en la Sentencia, que si bien, resulta equívoco; empero, no constituye causa suficiente para pretender desvirtuar el contenido de la resolución de instancia o dejarla sin efecto, resultando evidente que resulta un error de forma como concluyó el Tribunal de apelación.
Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art. 370-1) del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, se opera después de que el Juez o Tribunal de Sentencia adquiere la convicción de culpabilidad del imputado, es decir, en el momento de la subsunción de la conducta al tipo penal y la determinación e imposición de la pena; en consecuencia, quien denuncia como vicio de Sentencia previsto en la citada norma procesal penal debe fundamentar y motivar su recurso señalando si la norma sustantiva fue erróneamente aplicada por: 1) Errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) Errónea concreción del marco penal; o, 3) Errónea fijación judicial de la pena, como acertadamente lo explicó el Tribunal de alzada, verificándose en el caso de autos, que la acusada a través de su recurso de apelación restringida sustancialmente cuestionó la errónea aplicación de la segunda parte del art. 224.II del CP, lo que fue resuelto por el Tribunal de apelación, conforme ya se advirtió, brindando respuesta en correspondencia al propio reclamo planteado por la acusada que no observó el deber extensible a quien recurre las determinaciones judiciales emitidas durante la sustanciación de la causa, de brindar una correcta motivación a su recurso
Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art. 370-1) del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, se opera después de que el Juez o Tribunal de Sentencia adquiere la convicción de culpabilidad del imputado, es decir, en el momento de la subsunción de la conducta al tipo penal y la determinación e imposición de la pena; en consecuencia, quien denuncia como vicio de Sentencia previsto en la citada norma procesal penal debe fundamentar y motivar su recurso señalando si la norma sustantiva fue erróneamente aplicada por: 1) Errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) Errónea concreción del marco penal; o, 3) Errónea fijación judicial de la pena, como acertadamente lo explicó el Tribunal de alzada, verificándose en el caso de autos, que la acusada a través de su recurso de apelación restringida sustancialmente cuestionó la errónea aplicación de la segunda parte del art. 224.II del CP, lo que fue resuelto por el Tribunal de apelación, conforme ya se advirtió, brindando respuesta en correspondencia al propio reclamo planteado por la acusada que no observó el deber extensible a quien recurre las determinaciones judiciales emitidas durante la sustanciación de la causa, de brindar una correcta motivación a su recurso
- Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada promovió recurso de apelación restringida, fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, se extrae
- Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- La recurrente solicita se emita resolución, declarando fundado el recurso de casación interpuesto y alternativamente,
- Mediante Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao
- En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación
- Finalmente, el art
- En definitiva, se puede confirmar que el delito atribuido a la acusada Triny Miranda Huanca,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, formuló recurso de apelación restringida,
- “En estos `motivos de derecho´” (sic
- Por su naturaleza la Conducta Antieconómica establecida en el segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Así mismo invocó, el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue
- Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado
- De los precedentes invocados se tiene que los tres primeros resolvieron temáticas referentes a la
- Ahora bien, en cuanto al último precedente invocado como es el Auto Supremo 309/2012 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, concierne precisar que, la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces
- Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar conforme
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere
- Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1
- Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
