En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación
En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación como autora del delito de Conducta Antieconómica culposa porque en las gestiones 2000 a 2005, desempeñaba las funciones de Jefa de la Unidad de Tesorería y Crédito Público, cuya obligación laboral de acuerdo al Manual de Organización de Funciones de la Alcaldía, era la de administrar las fuentes y obligaciones de los recursos económicos mediante el establecimiento de custodia de títulos y valores, que permitan garantizar el funcionamiento normal de las actividades que se desarrollaban; aspectos que son corroborados por el funcionario asignado al caso, el policía Sargento Manuel Antonio Joffre Saavedra de la Policía Técnica Judicial de ese entonces, quién se ratifica en forma íntegra en el juicio oral, con relación a las pruebas que se le puso a la vista, signadas como MP-D1, MP-D3, MP-D4, MP-D5, MP-D6, MP-D7 y MP-D8; y a pesar que se instruyó a Tesorería efectúe arqueos periódicos y sorpresivos, a las reiteradas recomendaciones de realizar mejor control en las cajas concernientes a Obras Públicas; empero, tales arqueos periódicos y sorpresivos, no fueron tomados en cuenta por la ahora acusada; más al contrario, simplemente realizó uno solo el 19 de mayo de 2004, conforme se evidencia de la prueba de descargo D-D9 cursante a fs. 2845 de obrados, por lo que en definitiva se evidencian las omisiones en las que incurrió la acusada
- Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada promovió recurso de apelación restringida, fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, se extrae
- Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- La recurrente solicita se emita resolución, declarando fundado el recurso de casación interpuesto y alternativamente,
- Mediante Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao
- En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación
- Finalmente, el art
- En definitiva, se puede confirmar que el delito atribuido a la acusada Triny Miranda Huanca,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, formuló recurso de apelación restringida,
- “En estos `motivos de derecho´” (sic
- Por su naturaleza la Conducta Antieconómica establecida en el segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Así mismo invocó, el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue
- Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado
- De los precedentes invocados se tiene que los tres primeros resolvieron temáticas referentes a la
- Ahora bien, en cuanto al último precedente invocado como es el Auto Supremo 309/2012 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, concierne precisar que, la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces
- Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar conforme
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere
- Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1
- Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
