Auto Supremo AS/0480/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida

Denuncia que el Auto de Vista impugnado no pronunció opinión sobre todos los fundamentos expuestos en el escrito de apelación, calificándolo de “no ser una resolución completa” (sic). La recurrente explica que en apelación restringida denunció de manera específica que en el análisis jurídico efectuado por el Tribunal de sentencia “ni si quiera han llegado a analizar el tipo penal [de la condena] no refiere ningún concepto fundamentado de culpa, menos asocian, encajan o encuadran los elementos constitutivos en acciones u omisiones concretas, vinculando un razonamiento de derecho” (sic). Asimismo, el apartado ‘motivos de derecho’, descrito en la sentencia, “no tiene la más mínima mención al art. 224.II parte del Código Penal…incluso tiene fecha de la Ley 1768, transcrita también de manera errónea [cuando lo correcto fuera 10 de marzo de 1997]” (sic).
Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida no se individualiza por el fin en sí mismo, sino por la forma defectuosa de seleccionar los medios, que precisamente recaen en la violación de los deberes de cuidado y que resulta ser el elemento constitutivo objetivo del tipo penal, al que el Tribunal de sentencia, ni siquiera hace mención” (sic). En ese orden, si el elemento subjetivo del tipo penal tiene la misma acción, consecuentemente se exigía a la sentencia su distinción objetiva, concreta y fundamentada; sin embargo, la comisión culposa atribuida no mereció ningún análisis; insuficiencia que es replicada a tiempo de, establecer si el actuar reprochado a la recurrente se hallaría vinculado a una mala administración o dirección técnica