Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Abaroa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Triny Zulema Miranda Huanca, autora de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el ‘art. 224 II Parte del Código Penal, ley No. 1768 de fecha 18 de marzo de 1997’, en base a los siguientes argumentos:
Gerónimo Veliz Villca, Jaime Hugo Vergara Ramos y Triny Zulema Miranda Huanca, al momento de los hechos denunciados, desempeñaban funciones públicas en la Honorable Alcaldía Municipal (HAM) de Oruro, el primero en calidad de cajero de la sección valores de Obras Públicas de la Municipalidad citada, teniendo como función principal esta oficina la de mantener en resguardo y poner a la venta valores municipales que sirven para trámites que el usuario realiza en la referida municipalidad, siendo el encargado de valores Gerónimo Veliz Villca, el Liquidador Cajero era Jaime Hugo Vergara Ramos y Triny Zulema Miranda Huanca, era Jefe de la Unidad de Tesorería, bajo cuya dependencia directa se encuentra la sección Valores Municipales y la Sección Caja Municipal, produciéndose el siguiente hecho delictivo desde el año 2000 hasta el momento de la denuncia, sin descartar que se hubiera producido en gestiones anteriores, cuanto usuario se apersonaba a la Sección Valores de Obras Públicas Municipales a objeto de cancelar los valores por trámites municipales que realizasen, pues los entonces funcionarios Vergara Ramos y Veliz Villca, de manera conjunta o individual, recibían los dineros del contribuyente y una vez liquidado el trámite, le entregaban como constancia del pago, un comprobante original con el monto efectivamente pagado; sin embargo, las copias eran posteriormente llenadas con otros conceptos falsos y montos totalmente ínfimos (por estos hechos ilícitos, estos dos funcionarios actualmente ya cuentan con Sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada)
- Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada promovió recurso de apelación restringida, fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, se extrae
- Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- La recurrente solicita se emita resolución, declarando fundado el recurso de casación interpuesto y alternativamente,
- Mediante Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao
- En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación
- Finalmente, el art
- En definitiva, se puede confirmar que el delito atribuido a la acusada Triny Miranda Huanca,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, formuló recurso de apelación restringida,
- “En estos `motivos de derecho´” (sic
- Por su naturaleza la Conducta Antieconómica establecida en el segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Así mismo invocó, el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue
- Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado
- De los precedentes invocados se tiene que los tres primeros resolvieron temáticas referentes a la
- Ahora bien, en cuanto al último precedente invocado como es el Auto Supremo 309/2012 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, concierne precisar que, la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces
- Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar conforme
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere
- Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1
- Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
