Auto Supremo AS/0480/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de referir el núm. 1) del art. 370 del CPP, no fundamentó sus tópicos, entendimientos y conceptualizaciones que son diferentes en sus alcances, pues los significados del defecto invocado de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio 2003, el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, está referida a dos supuestos: a) La inobservancia de la Ley sustantiva; y, b) La errónea aplicación de la Ley. El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o lo que es lo mismo, ha creado causes paralelos a los establecidos en la Ley. En el segundo caso, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea, corresponde puntualizar, que la inobservancia de la Ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la Ley sustantiva como de la Ley adjetiva. Así, la errónea aplicación de una norma sustantiva se da en tres circunstancias que son: una errónea calificación de los hechos (tipicidad), una errónea concreción del marco penal; o, en una errónea fijación judicial de la pena. En cambio, los supuestos de errónea aplicación de la Ley adjetiva son: 1) Los defectos de procedimiento en general; y, 2) Los expresamente establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP, los dos supuestos previstos en los dos preceptos referidos excepto el inc. 1) del art. 370 del CPP, que alude a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, están referidas a la: inobservancia de la Ley adjetiva y la errónea aplicación de la ley adjetiva, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por Ley. Por lo que, hace sin sustento el recurso de apelación restringida, no existiendo una errónea aplicación de la Ley sustantiva