Auto Supremo AS/0480/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

“En estos `motivos de derecho´” (sic

“En estos `motivos de derecho´” (sic.), no han llegado a analizar el tipo penal por el que resultó condenada, no menciona a lo que denomina el art. 224.II del CP, no descomponen sus elementos constitutivos subjetivo y objetivo, no refiere ningún concepto fundamentado de culpa, menos asocian, encajan o encuadran los elementos constitutivos en acciones u omisiones concretas, vinculando a un razonamiento de derecho. Añade la recurrente, que no hace la mínima mención del art. 224.II parte del CP, que incluso la fecha de la Ley 1768, fue transcrita de manera errónea, siendo la correcta 10 de marzo de 1997, no existiendo la más mínima mención del tipo penal que debe ser asumido como la segunda parte del art. 224 del CP (sin la modificación inserta en la Ley 004), que tiene como elemento subjetivo la misma acción, consecuentemente era imperioso distinguir entre elementos subjetivo de manera objetiva concreta y fundamentada; empero, la Sentencia no fundamenta la comisión culposa ni los elementos estructurales en función al deber de cuidado, que no adquiere una forma efectiva de acción, sino difusa, tampoco hace un análisis con relación a –ese- componente de tipo, menos estableció si su actuar culpable estaba vinculado a una mala administración o dirección técnica en la Sentencia, ni se menciona –estos elementos objetivos del tipo penal-, estando plagada de errores desde la fecha de la Ley 1768, la nomenclatura numeral y la ausencia de elementos constitutivos subjetivos y objetivos