Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado
Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Cheque en Descubierto, donde se constató que el Auto de Vista impugnado carecía de una correcta y adecuada fundamentación, incurriendo en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, al no haber resuelto todos los puntos cuestionados y al no haber ceñido la Resolución de fondo a motivaciones claras y suficientes; razón por la cual, fue dejado sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean esquivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie”
- Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada promovió recurso de apelación restringida, fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, se extrae
- Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- La recurrente solicita se emita resolución, declarando fundado el recurso de casación interpuesto y alternativamente,
- Mediante Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao
- En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación
- Finalmente, el art
- En definitiva, se puede confirmar que el delito atribuido a la acusada Triny Miranda Huanca,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, formuló recurso de apelación restringida,
- “En estos `motivos de derecho´” (sic
- Por su naturaleza la Conducta Antieconómica establecida en el segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Así mismo invocó, el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue
- Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado
- De los precedentes invocados se tiene que los tres primeros resolvieron temáticas referentes a la
- Ahora bien, en cuanto al último precedente invocado como es el Auto Supremo 309/2012 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, concierne precisar que, la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces
- Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar conforme
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere
- Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1
- Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
