Auto Supremo AS/0480/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere

De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere incurrido en insuficiente fundamentación como alega la recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada primeramente abrió su competencia, seguidamente cumplió con la obligación que tiene de identificar el agravio planteado; y, posteriormente, de una comprensión integral del reclamo, ingresó al análisis, precisando que la Sentencia, esgrimió fundamentaciones en el Considerando VI, en forma amplia y detallada, aclarando que sobre el reclamo en relación a los elementos constitutivos del tipo, la Sentencia en la parte de “Fundamentación en la fijación de la pena”, realizó un análisis y razonamiento respecto a la culpa descrita en la segunda parte del art. 224 del CP, al precisar “Si actuare culposamente la reclusión será de tres meses a dos años”, en relación a los arts. 13 quater y 15 del CP, concluyendo el Tribunal de alzada, que la Sentencia en la parte dispositiva, al condenar a la acusada a dos años de reclusión, aplicó la norma correcta; argumentos por los que desestimó el reclamo, que no denotan insuficiente fundamentación que justifique la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende la recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, logicidad y legalidad a tiempo de responder al planteamiento de la recurrente, no limitándose a transcribir párrafos de la Sentencia, sino que extractó la parte que consideró pertinente de la Sentencia, en relación al agravio planteado, para posteriormente concluir que el elemento “culpa”, se encontrada descrito en la sentencia, fundamento que si bien es corto, resulta suficiente y en relación a los datos de la Sentencia que en su acápite “Fundamentación en la fijación de la pena”, realizó una fundamentación jurídica del delito de Conducta Antieconómica, explicando que era un delito propio de los servidores públicos que se encontraren en labores de administración y gerencia con poder de decisión, aclarando que la acusada actuó culposamente al no haber previsto las auditorías periódicas y sorpresivas, control constante en las cajas de valores de obras públicas con el resultado de haberse ocasionado daño económico en las arcas del municipio y por ende del Estado, aspecto que fue observado por el Tribunal de apelación, por lo que, desestimó el reclamo