De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere
De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere incurrido en insuficiente fundamentación como alega la recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada primeramente abrió su competencia, seguidamente cumplió con la obligación que tiene de identificar el agravio planteado; y, posteriormente, de una comprensión integral del reclamo, ingresó al análisis, precisando que la Sentencia, esgrimió fundamentaciones en el Considerando VI, en forma amplia y detallada, aclarando que sobre el reclamo en relación a los elementos constitutivos del tipo, la Sentencia en la parte de “Fundamentación en la fijación de la pena”, realizó un análisis y razonamiento respecto a la culpa descrita en la segunda parte del art. 224 del CP, al precisar “Si actuare culposamente la reclusión será de tres meses a dos años”, en relación a los arts. 13 quater y 15 del CP, concluyendo el Tribunal de alzada, que la Sentencia en la parte dispositiva, al condenar a la acusada a dos años de reclusión, aplicó la norma correcta; argumentos por los que desestimó el reclamo, que no denotan insuficiente fundamentación que justifique la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende la recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, logicidad y legalidad a tiempo de responder al planteamiento de la recurrente, no limitándose a transcribir párrafos de la Sentencia, sino que extractó la parte que consideró pertinente de la Sentencia, en relación al agravio planteado, para posteriormente concluir que el elemento “culpa”, se encontrada descrito en la sentencia, fundamento que si bien es corto, resulta suficiente y en relación a los datos de la Sentencia que en su acápite “Fundamentación en la fijación de la pena”, realizó una fundamentación jurídica del delito de Conducta Antieconómica, explicando que era un delito propio de los servidores públicos que se encontraren en labores de administración y gerencia con poder de decisión, aclarando que la acusada actuó culposamente al no haber previsto las auditorías periódicas y sorpresivas, control constante en las cajas de valores de obras públicas con el resultado de haberse ocasionado daño económico en las arcas del municipio y por ende del Estado, aspecto que fue observado por el Tribunal de apelación, por lo que, desestimó el reclamo
- Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada promovió recurso de apelación restringida, fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, se extrae
- Manifiesta la recurrente, que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- La recurrente solicita se emita resolución, declarando fundado el recurso de casación interpuesto y alternativamente,
- Mediante Auto Supremo 46/2020-RA de 9 de enero, de fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao
- En ese sentido, respecto a la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, se evidenció su participación
- Finalmente, el art
- En definitiva, se puede confirmar que el delito atribuido a la acusada Triny Miranda Huanca,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la acusada Triny Zulema Miranda Huanca, formuló recurso de apelación restringida,
- “En estos `motivos de derecho´” (sic
- Por su naturaleza la Conducta Antieconómica establecida en el segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Así mismo invocó, el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue
- Finalmente, la recurrente invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue pronunciado
- De los precedentes invocados se tiene que los tres primeros resolvieron temáticas referentes a la
- Ahora bien, en cuanto al último precedente invocado como es el Auto Supremo 309/2012 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, concierne precisar que, la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Así también, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces
- Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar conforme
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista añadió que, la apelante a más de
- De la fundamentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que hubiere
- Es menester referir que el tipo penal de Conducta Antieconómica, tiene como elementos objetivos: 1
- Finalmente, debe considerarse que el defecto de sentencia fundado en el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido, brindando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
