A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por: el principio de identidad (una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma); el principio de contradicción (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo); el principio del tercero excluido (establece que entre dos proposiciones de las cuáles una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera); y el principio de razón suficiente (dónde ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también la experiencia común (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo); y los principios inexpugnables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos sino más bien los que sean compatibles al hombre común). Todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del juez o tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios, o lleven al absurdo”
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, Ricardo Soleto Rejas, interpuso recurso de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Ricardo Soleto Rejas y Gloria Guisela Soleto Rejas, interpusieron recursos de
- Que, “el propio tribunal [de sentencia] llegó a tener conocimiento de la falsificación de [su]
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2019 de 1 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Justicia
- De la revisión de la tradición del inmueble se estableció que el 30 de junio
- Se demostró mediante Instrumento Público 147/2006 que Ricardo Soleto Rejas junto a Gloria Gisela Soleto
- El Tribunal de Sentencia determinó que producto de esta falsificación Gloria Guísela Soleto Rejas era
- Se comprobó con relación al Delito de Falsedad Material que para tener certeza de la
- En cuanto a la Falsedad Ideológica el Tribunal de Sentencia determinó que para la realización
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de Sentencia estableció que
- En consideración al análisis de los elementos producidos durante juicio oral el Tribunal de Sentencia
- Con relación a la fijación de la pena todos los aspectos vertidos el Tribunal de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, Ricardo Soleto Rejas formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En cuanto al segundo agravio expresó defecto de sentencia por insuficiente y contradictoria fundamentación (art
- Denunció defecto de Sentencia, art
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través
- El recurrente denuncia: a) El deficiente control de legalidad del Tribunal de alzada en relación
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a tener conocimiento de la falsificación
- El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente no pudo demostrar la responsabilidad penal por
- Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de alzada, se evidencia que el
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que resulta evidente la denuncia de casación
- El recurrente denuncia que la coimputada fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que
- El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se identificó que en
- También se debe considerar que en el cuarto hecho probado de la Sentencia, el Tribunal
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que también resulta evidente la denuncia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
