Auto Supremo AS/0488/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

El recurrente denuncia que la coimputada fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que


El recurrente denuncia que la coimputada fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que no fue notificada con la designación de pericia, así como aludir que no se presentó el certificado de trabajo de Ricardo Soleto Rejas, sin embargo –puntualiza el recurrente- “la primera pericia fue solicitado por el recurrente y en la prueba pericial da como resultado que la firma no corresponde a Ricardo Soleto Rejas…la acusada…impugna dicho informe pericial y solicita nueva pericia en la ciudad de Sucre una vez realizada…da como resultado que la firma no corresponde a…Ricardo Soleto Rejas en la cual ella fue notificada con el resultado de la pericia cuya notificación se encuentra en fojas 130 y también notificado a su abogado en su domicilio procesal” (sic). El recurrente considera que los miembros del Tribunal de apelación basaron la absolución de Gloria Guísela Soleto Rejas en ‘inobservancia o presupuesto procesales con respecto a las pruebas existente y no vista’, detallando que dicho tribunal no tuvo presente los siguientes elementos: “citación y designación cargo de perito del 18 de septiembre del 2014…”, “dictamen pericial N 161-2013”, “dictamen pericial de 18 de septiembre de 2014, da como resultado que la firma no corresponde a Ricardo Soleto Rejas…”, y, “certificado de trabajo granja avícola SOFIA a nombre de Ricardo Soleto Rejas”. Por lo que previamente a ingresar al análisis del caso concreto, se debe verificar los siguientes extremos:

En apelación restringida la coimputada denunció que la Sentencia presentaba contradicción entre su parte de análisis y descripción de los hechos con la emisión de la sanción, motivo por el cual incurría en defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva contemplada en el art. 370 núm. 1) del CPP, que desde el 29 de abril de 1984 un inmueble se encontraba registrado en DDRR a nombre de Ricardo Soleto Rejas, Gloria Guísela Soleto Rejas y Wilson Celestino Escalera Rejas, por lo que el hoy querellante inicia un proceso de división y parición contra la imputada, sin embargo posteriormente aparecería un “supuesto poder notarial falsificado con Nº 147/2006” por el cual supuestamente el querellante y la imputada hubieran otorgado un poder absoluto Lucas Armando Escalera Rejas para que este disponga del inmueble