Auto Supremo AS/0488/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que resulta evidente la denuncia de casación


A mayor abundamiento, tampoco resulta coherente evitar ingresar al análisis del agravio en alzada, cuestionando las deficiencias formales del recurso de apelación, como señalar “se limitó a realizar una transcripción literal de las declaraciones de Lucas Armando Escalera Rejas, del Notario Víctor Hugo Borda y la imputada, sin embargo este no logró identificar en que momento aconteció la defectuosa valoración de la prueba, que no cumplía con las formalidades dispuestas por el art. 408 del CPP”, debido a que el momento procesal para observar las cuestiones formales era la fase de la admisibilidad y no referir tales argumentos en el análisis del caso concreto, en su defecto en caso de verificarse carencias formales en la apelación, debió otorgarse el término prudencial para su subsanación, pero de ninguna manera escudarse en tales aspectos para evitar ejercer los controles de legalidad y logicidad.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que resulta evidente la denuncia de casación relativo a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que se declara esta parte del motivo en fundado