Auto Supremo AS/0488/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En cuanto al segundo agravio expresó defecto de sentencia por insuficiente y contradictoria fundamentación (art


En cuanto al segundo agravio expresó defecto de sentencia por insuficiente y contradictoria fundamentación (art. 370 núm. 5 del CPP), denunció que la misma no contaba con una debida fundamentación y que recaía en su propia contradicción entre sus escasos fundamentos, incumplía realizar una debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica con relación a la absolución de Lucas Armando Escalera Rejas, mencionó lo dispuesto por el art. 124 del CPP, con relación a la fundamentación manifiesta que no podrá ser reemplazada por simple relación de documentos, expresó que no bastaba con la transcripción del tipo penal y que correspondía que la sentencia sea explicada y detallada jurídicamente con sustentación doctrinaria y jurisprudencial. También manifestó que el Tribunal de Sentencia no fundamentó en qué consistía el delito de Uso de Instrumento Falsificado y su alcance, motivo por el cual la Sentencia era insuficientemente fundamentada. La absolución de Lucas Armando Escalera Rejas no seguiría las reglas de coherencia. Porque por una parte reconocería una prueba pericial y un autor (Gloria Guísela Soleto Rejas) lógicamente se acreditaría la falsedad entonces como se podría concluir con la existencia del Uso de Instrumento falsificado, refiere que existiría un hecho acreditado que se llama adulteración de firma, habría una participación de Gloria Guísela Soleto Rejas y un hecho de Utilización de poder con ello se reuniría la adecuación típica de Lucas Armando Escalera Rejas, que el Tribunal entraría en contradicción al emitir una Sentencia condenatoria sobre la imputada por el delito de Falsedad Ideológica, pero respecto al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado seguía manifestando que se debía demostrar que el documento fue falsificado por medio de una resolución judicial o que previamente se declare que este sea considerado autor de la falsedad previamente y que para el Tribunal no existiría prueba alguna sobre el Uso de Instrumento Falsificado, pese a que existirían elementos constitutivos y éstas no hubieran sido valorados conforme las reglas de la sana crítica y la jurisprudencia respecto al tipo de Uso de Instrumento Falsificado