En cuanto al segundo agravio expresó defecto de sentencia por insuficiente y contradictoria fundamentación (art
En cuanto al segundo agravio expresó defecto de sentencia por insuficiente y contradictoria fundamentación (art. 370 núm. 5 del CPP), denunció que la misma no contaba con una debida fundamentación y que recaía en su propia contradicción entre sus escasos fundamentos, incumplía realizar una debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica con relación a la absolución de Lucas Armando Escalera Rejas, mencionó lo dispuesto por el art. 124 del CPP, con relación a la fundamentación manifiesta que no podrá ser reemplazada por simple relación de documentos, expresó que no bastaba con la transcripción del tipo penal y que correspondía que la sentencia sea explicada y detallada jurídicamente con sustentación doctrinaria y jurisprudencial. También manifestó que el Tribunal de Sentencia no fundamentó en qué consistía el delito de Uso de Instrumento Falsificado y su alcance, motivo por el cual la Sentencia era insuficientemente fundamentada. La absolución de Lucas Armando Escalera Rejas no seguiría las reglas de coherencia. Porque por una parte reconocería una prueba pericial y un autor (Gloria Guísela Soleto Rejas) lógicamente se acreditaría la falsedad entonces como se podría concluir con la existencia del Uso de Instrumento falsificado, refiere que existiría un hecho acreditado que se llama adulteración de firma, habría una participación de Gloria Guísela Soleto Rejas y un hecho de Utilización de poder con ello se reuniría la adecuación típica de Lucas Armando Escalera Rejas, que el Tribunal entraría en contradicción al emitir una Sentencia condenatoria sobre la imputada por el delito de Falsedad Ideológica, pero respecto al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado seguía manifestando que se debía demostrar que el documento fue falsificado por medio de una resolución judicial o que previamente se declare que este sea considerado autor de la falsedad previamente y que para el Tribunal no existiría prueba alguna sobre el Uso de Instrumento Falsificado, pese a que existirían elementos constitutivos y éstas no hubieran sido valorados conforme las reglas de la sana crítica y la jurisprudencia respecto al tipo de Uso de Instrumento Falsificado
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, Ricardo Soleto Rejas, interpuso recurso de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Ricardo Soleto Rejas y Gloria Guisela Soleto Rejas, interpusieron recursos de
- Que, “el propio tribunal [de sentencia] llegó a tener conocimiento de la falsificación de [su]
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2019 de 1 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Justicia
- De la revisión de la tradición del inmueble se estableció que el 30 de junio
- Se demostró mediante Instrumento Público 147/2006 que Ricardo Soleto Rejas junto a Gloria Gisela Soleto
- El Tribunal de Sentencia determinó que producto de esta falsificación Gloria Guísela Soleto Rejas era
- Se comprobó con relación al Delito de Falsedad Material que para tener certeza de la
- En cuanto a la Falsedad Ideológica el Tribunal de Sentencia determinó que para la realización
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de Sentencia estableció que
- En consideración al análisis de los elementos producidos durante juicio oral el Tribunal de Sentencia
- Con relación a la fijación de la pena todos los aspectos vertidos el Tribunal de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, Ricardo Soleto Rejas formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En cuanto al segundo agravio expresó defecto de sentencia por insuficiente y contradictoria fundamentación (art
- Denunció defecto de Sentencia, art
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través
- El recurrente denuncia: a) El deficiente control de legalidad del Tribunal de alzada en relación
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a tener conocimiento de la falsificación
- El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente no pudo demostrar la responsabilidad penal por
- Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de alzada, se evidencia que el
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que resulta evidente la denuncia de casación
- El recurrente denuncia que la coimputada fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que
- El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se identificó que en
- También se debe considerar que en el cuarto hecho probado de la Sentencia, el Tribunal
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que también resulta evidente la denuncia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
