El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se identificó que en
El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se identificó que en juicio oral el Ministerio Público dejó sin efecto la prueba P-12 porque no se notificó a la imputada con la designación para el juramento del perito, igualmente que tal situación se repitió con el segundo peritaje realizado por IDIF, motivo por el cual hubiera generado indefensión a la acusada al no poder ejercer el derecho de impugnación, también analiza que el Tribunal de Sentencia hubiera llegado a la conclusión que el documento otorgado por Notario de Fe Pública era auténtico pero que en este caso las firmas serian falsificadas, concluyendo que en el caso de Autos no existía delito de Falsedad Ideológica puesto que no se demostró la autoría de la persona que incurrió en tal delito de insertar datos erróneos en un documento auténtico, que en la emisión del referido poder hubiera cumplido con todos requisitos legales para su emisión, también manifiesta que la PD-16 (memorándum designación) por sí sola no constituye prueba pues no estaría corroborada por otros elementos de prueba que respalden su argumento de que no se encontraba en la ciudad a momento de la emisión del IP 147/2006, aspectos por los cuales el Tribunal de alzada consideró que tanto el Ministerio Público como el querellante no pudieron demostrar la autoría de la falsificación de la firma, expresa también que existió un error de derecho al condenar a la imputada por un hecho donde evidentemente se hubiera demostrado falsificación de la firma del querellante en el Poder; sin embargo, no se probó que la imputada hubiera sido la responsable de dicha falsificación, por lo que en observancia del art. 413 del CPP, emitió Sentencia absolutoria
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- III
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