Auto Supremo AS/0488/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En cuanto a la Falsedad Ideológica el Tribunal de Sentencia determinó que para la realización


En cuanto a la Falsedad Ideológica el Tribunal de Sentencia determinó que para la realización de este ilícito se necesitaba probar que en un documento auténtico se hubiesen insertados datos erróneos, correspondería al querellante probar quién hubiese insertado en el documento auténtico esas declaraciones falsas, en el presente caso serían los responsables de solicitar la realización del instrumento público; al respecto, la responsabilidad del Notario solo sería transcribir la solicitud de las partes para posteriormente extender el instrumento público, motivo por el cual consideraba que la palabra vertida por el Notario tenía todo el valor legal, al respecto de la prueba codificada como PD-16 manifestó que la aseveración de que Ricardo Soleto Rejas no se encontraba en la ciudad en la fecha de la suscripción del poder, no sería verificable puesto que el referido en vez de presentar una certificación de que se encontraba presente en su fuente laboral en la fecha de suscripción del poder sólo se limitó a presentar un memorándum de designación para cumplimiento de tareas en la Empresa SOFIA en una fecha posterior a los acontecimientos