Notificado con la Sentencia, Ricardo Soleto Rejas formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
Notificado con la Sentencia, Ricardo Soleto Rejas formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva vinculada al juicio de tipicidad conforme lo dispuesto por el art. 370 num.1) del CPP puesto que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia de la coautoría del delito de Falsedad Ideológica de Lucas Armando Escalera Rejas junto a Gloria Soleto Rejas, donde ambos hubieran procedido a realizar la Falsificación de su firma y titularidad directa del Uso de Instrumento Falsificado, puesto que el Tribunal de Sentencia que lo declaró como “no” autor del uso pese a tener conocimiento de la falsificación de su firma, la cual fue demostrada por dos pericias (grafotécnica y documentologica) la cual no fue objeto de descredito o valor negativo por el Tribunal, al contrario tendrían todo el valor legal; además, se evidenció que se hubiera beneficiado directamente en la titularidad del inmueble, porque ya se encontraría registrado a nombre del Co acusado quien figura como único propietario del inmueble en disputa conforme acredita la certificación de DDRR judicializada y que en la Sentencia menciona dicha prueba documental como válida y valorada por los juzgadores. Al respecto, del art.203 del CP el apelante expresó que este tipo penal tendría sus propios elementos constitutivos y estaría clasificado como delito formal o de simple actividad, es decir que se consuma inmediatamente al momento de que una persona sabiendo que ese instrumento es Falsificado o adulterado lo usa y de la revisión de la sentencia no comprendería que el Tribunal de Sentencia hubiera tergiversado erróneamente la naturaleza del tipo penal, condicionando su comisión a la existencia previa de un elemento no contenido en el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, al expresar que con carácter previo se debe demostrar que el documento es falso y que requiere una resolución judicial, cuestionó que la subsunción de un delito no requeriría resolución alguna puesto que bastaría para configurar el delito penal que o conozca la falsedad del documento y estaría demostrado este extremo puesto que la pericia así lo demostró tal como la sentencia lo expresara, más aun considerando que lo usó para su propio beneficio. Que la aplicación que pretendería ante la errónea aplicación de la norma solamente correspondería se corrija el agravio en base a la jurisprudencia y se diera sentencia condenatoria contra el acusado Lucas Armando Escalera Rejas porque no existiría duda de la confabulación de parte de ambos hermanos, ya que el defecto presente en el caso sería trascendental en cuanto a la nulidad
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, Ricardo Soleto Rejas, interpuso recurso de
- I.1. Antecedentes
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- Que, “el propio tribunal [de sentencia] llegó a tener conocimiento de la falsificación de [su]
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2019 de 1 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Justicia
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- II.2. Del recurso de apelación restringida
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- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
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- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
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- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a tener conocimiento de la falsificación
- El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente no pudo demostrar la responsabilidad penal por
- Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de alzada, se evidencia que el
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que resulta evidente la denuncia de casación
- El recurrente denuncia que la coimputada fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que
- El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se identificó que en
- También se debe considerar que en el cuarto hecho probado de la Sentencia, el Tribunal
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que también resulta evidente la denuncia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
