Auto Supremo AS/0488/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente no pudo demostrar la responsabilidad penal por


El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente no pudo demostrar la responsabilidad penal por el delito de Falsedad Material, ya que la prueba documental PD-17 no hubiera sido suficiente y que tal documento era eclipsado por la declaración testifical del Notario Víctor Hugo Borda quien afirmó la legalidad del poder que fue correctamente expedido, pero que lo que se sindica de falso sólo era la firma del conferente que el A quo atribuye a la imputada, también manifestó que los delitos de Falsedad Material e Ideológica eran similares, que su aplicación era autónoma y no podía depender de la comprobación previa de otros delitos, que no era válida la ausencia de fundamentación de la Sentencia, también expresó que en cuanto a la absolución del imputado Lucas Armando Escalera Rejas, aconteció en aplicación del art. 363 del CPP, en virtud de que inicialmente se hubiera establecido la existencia de prueba pericial de la autoría de Gloria Guísela Soleto Rejas con relación al delito de Falsedad Ideológica, que se cumplió la motivación y la valoración probatoria conforme los arts. 124, 171 y 172 del CPP, finalmente sostuvo que el recurrente se limitó a realizar una transcripción literal de las declaraciones de Lucas Armando Escalera Rejas, del Notario Víctor Hugo Borda y la imputada, sin embargo éste no logró identificar en qué momento aconteció la defectuosa valoración de la prueba, que era obligación del apelante identificar el medio probatorio que consideraba que no había sido debidamente valorado, por lo que concluyó que el apelante no cumplía con las formalidades dispuestas por el art. 408 del CPP