Auto Supremo AS/0488/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a tener conocimiento de la falsificación


El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a tener conocimiento de la falsificación de su firma conforme fue demostrada por dos pericias grafo técnicas, que no se tuvo en cuenta que fue demostrada la autoría de Lucas Armando Escalera en el delito de Uso de Instrumento Falsificado (art. 370 núm. 1 del CPP), explicando que fue aquél quién, recibiendo un poder notarial falsificado, lo utilizó para transferir a sí mismo un inmueble cuya copropiedad reclama el recurrente, más cuando el A quo se basó en la declaración del Notario de Fe Pública, quien no se encontraba en su notaria cuando dicho poder fue emitido. Por lo que previo a resolver dicha problemática se debe analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida el recurrente denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 núm. 1 del CPP), en relación al delito de Falsedad Ideológica de Lucas Armando Escalera Rejas junto a Gloria Soleto Rejas, donde ambos hubieran procedido a realizar la falsificación de su firma, pese a demostrarse el hecho con dos pericias; además, se habría registrado a nombre del co acusado quien figura como único propietario del inmueble, que dicho delito se consuma instantáneamente y no depende a la existencia previa de demostrar la falsedad del documento, que se debería aplicar condena a Lucas Armando Escalera Rejas, porque no existiría duda de la confabulación de parte de ambos acusados, que no se habría fundamentado su absolución, que existiría defectuosa valoración de pruebas, como las declaraciones de los acusados y del Notario de fe pública, quien hubiera emitido poder con las solemnidades de ley