Auto Supremo AS/0488/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Denunció defecto de Sentencia, art


Denunció defecto de Sentencia, art.370 núm. 6 del CPP, respecto a valoración defectuosa de la prueba en sentencia sin considerar los principios rectores de prueba, habiendo sostenido la presunción de inocencia cuando ésta hubiera sido mancillada. El Tribunal no hubiera realizado una valoración individual de la prueba, así como también de manera integral para lograr una apreciación conjunta de toda la prueba esencial producida no concluyó en la condena de Lucas Armando Escalera Rejas, al contrario, lo hubiera absuelto terminando en defecto de sentencia en violación de las normas generales de valoración art. 173 del CPP. Igualmente el apelante manifestó que no se consideraron las siguientes pruebas: la declaración de la imputada donde reconoce que Lucas Armando Escalera Rejas es titular del inmueble puesto que lo transfirieron tanto el apelante como su propia persona, la declaración testifical del mismo denunciado donde expresó su responsabilidad en la realización del poder por tanto su participación material de los delitos endilgados, finalmente la inscripción del inmueble en la oficina de DDRR bajo la matrícula computarizada 7076010001720 esta prueba fue descrita en Sentencia pero no fue considerada lo cual constituye un defecto absoluto de consideración, el apelante cuestionó de manera fundamentada que este acto sería producto de una intención clara de apoderarse del inmueble que se formalizaría con este acto, finalmente cuestionó la declaración del Notario de Fé pública Dr. Víctor Hugo Borda el cual según el Tribunal Sentencia hubiese emitido el instrumento público conforme a la ley Notarial la cual entraba en consideración con la verdad sobre los hechos acaecidos