Denunció defecto de Sentencia, art
Denunció defecto de Sentencia, art.370 núm. 6 del CPP, respecto a valoración defectuosa de la prueba en sentencia sin considerar los principios rectores de prueba, habiendo sostenido la presunción de inocencia cuando ésta hubiera sido mancillada. El Tribunal no hubiera realizado una valoración individual de la prueba, así como también de manera integral para lograr una apreciación conjunta de toda la prueba esencial producida no concluyó en la condena de Lucas Armando Escalera Rejas, al contrario, lo hubiera absuelto terminando en defecto de sentencia en violación de las normas generales de valoración art. 173 del CPP. Igualmente el apelante manifestó que no se consideraron las siguientes pruebas: la declaración de la imputada donde reconoce que Lucas Armando Escalera Rejas es titular del inmueble puesto que lo transfirieron tanto el apelante como su propia persona, la declaración testifical del mismo denunciado donde expresó su responsabilidad en la realización del poder por tanto su participación material de los delitos endilgados, finalmente la inscripción del inmueble en la oficina de DDRR bajo la matrícula computarizada 7076010001720 esta prueba fue descrita en Sentencia pero no fue considerada lo cual constituye un defecto absoluto de consideración, el apelante cuestionó de manera fundamentada que este acto sería producto de una intención clara de apoderarse del inmueble que se formalizaría con este acto, finalmente cuestionó la declaración del Notario de Fé pública Dr. Víctor Hugo Borda el cual según el Tribunal Sentencia hubiese emitido el instrumento público conforme a la ley Notarial la cual entraba en consideración con la verdad sobre los hechos acaecidos
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, Ricardo Soleto Rejas, interpuso recurso de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Ricardo Soleto Rejas y Gloria Guisela Soleto Rejas, interpusieron recursos de
- Que, “el propio tribunal [de sentencia] llegó a tener conocimiento de la falsificación de [su]
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2019 de 1 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Justicia
- De la revisión de la tradición del inmueble se estableció que el 30 de junio
- Se demostró mediante Instrumento Público 147/2006 que Ricardo Soleto Rejas junto a Gloria Gisela Soleto
- El Tribunal de Sentencia determinó que producto de esta falsificación Gloria Guísela Soleto Rejas era
- Se comprobó con relación al Delito de Falsedad Material que para tener certeza de la
- En cuanto a la Falsedad Ideológica el Tribunal de Sentencia determinó que para la realización
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de Sentencia estableció que
- En consideración al análisis de los elementos producidos durante juicio oral el Tribunal de Sentencia
- Con relación a la fijación de la pena todos los aspectos vertidos el Tribunal de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, Ricardo Soleto Rejas formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En cuanto al segundo agravio expresó defecto de sentencia por insuficiente y contradictoria fundamentación (art
- Denunció defecto de Sentencia, art
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través
- El recurrente denuncia: a) El deficiente control de legalidad del Tribunal de alzada en relación
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a tener conocimiento de la falsificación
- El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente no pudo demostrar la responsabilidad penal por
- Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de alzada, se evidencia que el
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que resulta evidente la denuncia de casación
- El recurrente denuncia que la coimputada fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que
- El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se identificó que en
- También se debe considerar que en el cuarto hecho probado de la Sentencia, el Tribunal
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que también resulta evidente la denuncia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
