Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de alzada, se evidencia que el
Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de alzada, se evidencia que el Tribunal de alzada no otorga una respuesta motivada en relación a la ausencia de autoría de Lucas Armando Escalera, pues se limita a referir “que no se pudo demostrar su responsabilidad penal ya que la prueba PD-17 no fue suficiente y era eclipsado por la declaración del Notario” “la absolución del Imputado Lucas Armando Escalera Rejas, aconteció en aplicación del art. 363 del CPP” “que se cumplió la motivación y la valoración probatoria conforme los arts. 124, 171 y 172 del CPP”, sin brindar la explicación necesaria para el soporte de su decisión, no respalda las conclusiones asumidas para el entendimiento cabal de las partes procesales, omitiendo ejercer el control de legalidad en relación al reclamo principal relativo a la inobservancia de la ley sustantiva (art. 370 núm. 1 del CPP), sobre la autoría de Lucas Armando Escalera; es decir, que en alzada se debió hacer énfasis en el análisis de la subsunción, de su conducta respecto a los elementos del tipo penal acusado, en vez de ello se arriba directamente que la absolución de dicho imputado fue en aplicación del art. 363 del CPP, argumentos que no contienen la debida motivación, en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, al advertirse una respuesta arbitraria que vulnera derechos y garantías fundamentales como el debido proceso en su elemento debida fundamentación
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, Ricardo Soleto Rejas, interpuso recurso de
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Ricardo Soleto Rejas y Gloria Guisela Soleto Rejas, interpusieron recursos de
- Que, “el propio tribunal [de sentencia] llegó a tener conocimiento de la falsificación de [su]
- II.1.De la Sentencia
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- De la revisión de la tradición del inmueble se estableció que el 30 de junio
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- II.2. Del recurso de apelación restringida
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- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas se debe tener presente que la jurisprudencia
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- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
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- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a tener conocimiento de la falsificación
- El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente no pudo demostrar la responsabilidad penal por
- Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de alzada, se evidencia que el
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que resulta evidente la denuncia de casación
- El recurrente denuncia que la coimputada fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que
- El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se identificó que en
- También se debe considerar que en el cuarto hecho probado de la Sentencia, el Tribunal
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto se advierte que también resulta evidente la denuncia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
