Auto Supremo AS/0946/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2021

Fecha: 26-Oct-2021

1.

1. El recurso de apelación que motivó el Auto de Vista no cumple con los requisitos que un recurso de apelación exige, si bien hace cita de supuestos agravios, empero no explica en qué consisten los mismos y cuál es el perjuicio que le causa la Sentencia, por lo que debió declararse inadmisible el recurso de casación por falta de expresión de agravios conforme el art. 218.II num. 1) inc. b) de la Ley N° 439.

1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el punto 1, está enmarcado a observar que el recurso de apelación que motivó el Auto de Vista no cumple con los requisitos que un recurso de apelación exige, si bien hace cita de supuestos agravios, empero no explica en qué consisten dichos agravios y cuál es el perjuicio que le causa la Sentencia, por lo que debió declararse inadmisible el recurso de casación por falta de expresión de agravios conforme el art. 218.II num. 1) inc. b) de la Ley N° 439.

Al respecto, se debe manifestar que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por Urbana Eguez Vda. de Justiniano cursante de fs. 517 a 523 de obrados de forma clara cuenta con la expresión de agravios, avocados a observar el fondo de la pretensión de la contra parte, estableciendo con precisión las normas erradamente interpretadas, así mismo la falta de valoración de las pruebas presentadas por las partes, tales como prueba documental, testifical y presunciones, agravios que fueron resueltos por el Tribunal de alzada que dio curso a revocar la Sentencia, declarar improbada la pretensión principal de usucapión y probada la reconvención de acción negatoria; igualmente se debe tener presente que el recurso de apelación no se constituye en un recurso extraordinario por lo que no corresponde exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa en su planteamiento, siendo suficiente, como ocurrió en el caso de autos, que la apelante exponga de manera clara sus agravios y fundamente los mismos, aspectos que fueron cumplidos por la recurrente, toda vez que el recurso de apelación es lo suficientemente claro, comprensible y cuenta con la fundamentación necesaria, conforme se infiere de lo examinado precedentemente, porque siendo además la resolución de primera instancia contraria a los intereses de la apelante, demuestra la existencia de diferentes agravios y justifica sus reclamos, por lo que en resguardo al derecho a la impugnación y a la doble instancia merecieron respuestas por parte del Tribunal de alzada, en ese entendido es que este Tribunal establece que no es evidente lo manifestado por la recurrente, a cuyo efecto su reclamo deviene en infundado.