Auto Supremo AS/0946/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2021

Fecha: 26-Oct-2021

REVOCÓ

Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Urbana Eguez Vda. de Justiniano mediante memorial cursante de fs. 517 a 523 de obrados, en merito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 129/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 582 a 584 vta., en la que REVOCÓ de forma total la Sentencia de fecha 25 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 y como consecuencia declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión y declaración de propiedad de mejoras, asimismo declaró PROBADA la acción reconvencional de negatoria del derecho de posesión con fines de usucapión y negatoria al derecho de ser declarada propietaria de las mejoras e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios; bajo los siguientes fundamentos:

Manifestó que de la revisión de la causa resulta inviable la aplicación del art. 1234 del Código Civil ya que la demandante nunca tuvo el goce de forma separada del bien inmueble del acervo hereditario, al estar viviendo en el lote de terreno de forma conjunta con su madre como cónyuge supérstite de su padre y sus hermanos con quienes hubiera tramitado conjuntamente la declaratoria de herederos. Al margen de no haberse tomado en cuenta por la Juez A quo que el inmueble objeto de usucapión es ocupado como vivienda, y este por prevención y protección de la familia impide su división al ser usado exclusivamente como vivienda por la esposa y sus hijos al morir el de cujus, por lo que el Tribunal de alzada estableció que no se desarrolló una correcta interpretación de las instituciones de derecho y se ha obrado en contra de las mismas en perjuicio no solo de la demandada que resulta ser la madre, sino de los otros hermanos coherederos con quienes hubiere tramitado conjuntamente la declaratoria de herederos reconociendo su igual derecho sucesorio.

Por cuanto la Juez no pudo establecer la verdad material de los hechos, con la escasa valoración de la prueba de cargo y descargo que la llevaron a concluir en sentido contrario al adoptado en su Sentencia por lo que incumplió con el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil provocando un agravio contra la parte demandada con la falta de valoración de la prueba de la forma en la que le obliga el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, omisión que obliga a su revocatoria en recurso.

Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Margoth Justiniano Eguez, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 588 a 595 de obrados, a cuyo efecto se emitió el Auto Supremo N° 34/2019 de 28 de enero de fs. 616 a 624, en el que se declaró INFUNDADO dicho recurso, determinación contra la cual se presentó Acción de Amparo Constitucional, dando lugar a que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita la Resolución N° 222/2019 de 26 de diciembre, denegando la tutela solicitada; que una vez remitida en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, dio lugar a que se dicte la Sentencia Constitucional N° 0696/2020-S4 de 10 de noviembre, REVOCANDO la Resolución N° 222/2019 de 26 de diciembre y en consecuencia CONCEDIERON la tutela solicitada, disponiendo se emita un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado, motivado y congruente.