Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 946/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- REVOCÓ
- CONSIDERANDO
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- De la respuesta al recurso de casación.
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0696/2020-S4 de 10 de noviembre emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.
- III.2. De la Legitimación Procesal para Impugnar.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. De la teoría de la interversión del título.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- es parte del que se encuentra registrado con el código catastral N° 001-187-015
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
