Auto Supremo AS/0946/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2021

Fecha: 26-Oct-2021

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Urbana Eguez Vda. de Justiniano mediante memorial cursante de fs. 600 a 601 vta. contestó al recurso bajo el siguiente fundamento:

Que en el memorial de recurso de casación en el fondo la recurrente se equivocó al manifestar la existencia un error de hecho y no que existe un error de derecho, haciendo confuso el recurso mezclando error de derecho con el de hecho.

La recurrente manifiesta que no existe prueba de descargo debido a que no fue ratificada, sin embargo cabe resaltar que en la nueva aplicación de la ley las formalidades han sido dejadas de lado, por supremacía del derecho constitucional de aplicar el principio de verdad material en los procesos jurisdiccionales, ya que en el expediente cursa la existencia de prueba que establece la unicidad de la vivienda, con la posesión de su parte y de la detentación del inmueble de sus hijos y nietos, así también en obrados no cursa ningún medio de prueba que evidencie la existencia de posesión exclusiva de la demandante o que haya construido alguna mejora, ya que conforme el art. 1283 del Código Civil dispone que quien pretende un derecho debe probar el hecho en el que funda su pretensión.

Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por la recurrente.