Auto Supremo AS/0946/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2021

Fecha: 26-Oct-2021

5.

5. La demanda versa sobre una prescripción adquisitiva conforme el art. 138 del Código Civil, pues se tramitó específicamente sobre el inmueble que ocupa junto a su familia con una superficie de 275,75 m2, que no tiene nada que ver con el inmueble contiguo que se demostró pertenece a su padre y madre, por lo que el Auto de Vista incurrió en error de hecho al revocar la Sentencia referente a ese inmueble y no al inmueble que se ha demandado y fue defendido por la demandada en calidad de presunta propietaria.

5. Del análisis del recurso de casación se tiene que el reclamo expresado en el punto 4 observa que la demanda versa sobre una prescripción adquisitiva conforme el art. 138 del Código Civil que se tramitó específicamente sobre el inmueble que ocupa junto a su familia con una superficie de 275,75 m2, que no tiene nada que ver con el inmueble contiguo que pertenece a su padre y madre, por lo que el Auto de Vista incurrió en error de hecho al revocar la Sentencia lograda con base a elementos probatorios suficientes que nunca fueron desvirtuados, además de causar agravios al declarar probada una acción reconvencional no acreditada.

Dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional N ° 0696/2020-S4 de 10 de noviembre, y con la finalidad de dar respuesta a este reclamo se pasa a analizar la prueba cursante a fs. 127, de fs. 153 a 158 así como los Testimonios de fs. 434 a 438 y acta de inspección judicial, para observar si la misma genera convicción para establecer que el inmueble motivo de litis se distingue del que sería de los padres de la recurrente, bajo ese entendido se tiene que:

- A fs. 127 de obrados cursa fotocopia simple del plano de ubicación y uso de suelo a nombre de Margoth Justiniano Eguez del lote de terreno ubicado en la Zona Nor-Este Unidad Vecinal Z.C. Manzana 64 con superficie de 278.75 m2, emitido por la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fotocopia simple que al no contar con firma de alguna autoridad competente o responsable de la dirección, carece de veracidad, pues no se tiene certeza de la procedencia de dicho plano, por lo que no cumple lo señalado por el art. 1311 del Código Civil.

- A fs. 153 y 154 de obrados cursa dos copias del OF. U.U.S. N° 187/07 de 05 de julio suscrito por la Arq. Isabel I. Vara Cañellas - Jefa del Departamento de Regulación, de Edificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra el cual señala que: “el inmueble ubicado en la Zona Nor Este de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de la Zona Central, Manzana N° 64, lote S/N con uso de suelo destinado a vivienda producto de reestructuración urbana” por lo que de dicha información se puede establecer que el inmueble se encuentra en área de suelo destinado a vivienda, sin embargo con esta prueba no se establece la data de posesión de la recurrente, así como tampoco se establece que el inmueble de la madre de la misma sea diferente más aún si se considera que el lote al cual hace referencia el informe no se encuentra individualizado ya que figura con lote S/N, por lo que estas pruebas como ya se dijo solo acreditan que el bien inmueble se encuentra en suelo destinado a vivienda.