Auto Supremo AS/0946/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2021

Fecha: 26-Oct-2021

De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0696/2020-S4 de 10 de noviembre emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0696/2020-S4 de 10 de noviembre emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Dicha determinación constitucional manifestó que si bien en el Auto Supremo accionado en el numeral 5 del Considerando IV refirió que no se evidenciaba un equívoco en cuanto al inmueble que fue motivo de la demanda de usucapión ya que este es contiguo al que es objeto de litis, aunque no exista nada que divida la propiedad que con la que pertenecía a sus padres precisando su ubicación y sus colindancias, empero no consideró que tal argumento tenia directa vinculación con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de alzada para resolver como improbada la demanda de usucapión, pues es evidente que la recurrente cuestionaba dicha actividad desarrollada por el Tribunal de segunda instancia, por lo que la accionante considera en directa relación a lo señalado anteriormente que la autoridad jurisdiccional no valoró las literales cursantes a fs. 127 y de fs. 153 a 158 así como los testimonios de fs. 434 a 438 y acta de inspección judicial, en el entendido que la referida prueba además de individualizar el inmueble que es objeto de litis que se distingue del que pertenecería a sus padres demostraría su posesión por más de veinte años en el que vivió con su familia, por lo que si la accionante reclamó sobre la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de alzada, el Auto Supremo tendría que tener una carga más argumentativa de manera que el fallo exprese por qué la forma resuelta por el inferior era la correcta.

Respecto al último punto de reclamo señaló que la accionante acusó la vulneración al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, vinculado al principio de legalidad, al calificar su condición como detentadora y no así de poseedora, sin mayor respaldo probatorio, en base a lazos de familiaridad, argumentando que su madre y hermanos no son poseedores del inmueble que se demanda sino del contiguo conforme se evidenciaría de las declaraciones testificales de cargo, punto sobre el cual el Tribunal de casación se limitó a decir que la demandante jamás tuvo goce del bien inmueble de forma separada al acervo hereditario al tenerlo de forma conjunta su madre y hermanos con quienes habría tramitado la declaratoria de herederos, empero no señaló prueba alguna que respalde tal conclusión, además tampoco consideró el documento de alquiler de una tienda que la accionante suscribió con Isabel Quiroz Siles por $us 250.- mensuales por más de 13 años, mismo que debió ser valorado en el marco de principio de verdad material, inserto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución N° 222/2019 de 26 de diciembre pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y en consecuencia concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo N° 34/2019 de 28 de enero.