POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO recurso de casación de fs. 588 a 595, interpuesto por Margoth Justiniano Eguez; contra el Auto de Vista Nº 129/2018 de 20 de marzo, de fs. 582 a 584 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 946/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- REVOCÓ
- CONSIDERANDO
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- De la respuesta al recurso de casación.
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0696/2020-S4 de 10 de noviembre emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.
- III.2. De la Legitimación Procesal para Impugnar.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. De la teoría de la interversión del título.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- es parte del que se encuentra registrado con el código catastral N° 001-187-015
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
