Auto Supremo AS/0946/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2021

Fecha: 26-Oct-2021

2.

2. El Auto de Vista es extra petita ya que la apelante no pidió declarar improbada la demanda menos probada la acción reconvencional, en consecuencia, el Auto de Vista es nulo ya que viola lo establecido por el art. 265.I de la Ley N° 439, pues no se circunscribió a los puntos apelados sino va más allá de lo pedido.

2. Continuando con la dilucidación del recurso de casación se tiene que el reclamo que se encuentra en el punto 2 está enmarcado a observar que el Auto de Vista es extra petita, ya que la apelante no pidió declarar improbada la demanda principal o probada la acción reconvencional, en consecuencia, el Auto de Vista es nulo y violó lo establecido por el art. 265.I de la Ley N° 439, pues no se circunscribe a los puntos apelados sino va más allá de lo pedido.

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforma la doctrina aplicable en el apartado III.1, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la observación del Auto de Vista contrastando el recurso de apelación se tiene que, en lo referente a lo reclamado sobre que la apelante no solicitó se declare improbada la demanda de usucapión y menos solicitó declarar probada la demanda reconvencional, en la última parte del memorial cursante de fs. 517 a 523 vta., la apelante impetró revocarse parcialmente la Sentencia y se declare improbada la demanda de fs. 137 a 138 y de fs. 189 a 191 vta., por lo que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso de apelación que, como ya se dijo en el punto anterior, contiene reclamos que atacan al fondo de la controversia, en ese entendido es que el Tribunal de alzada acogió los reclamos presentados en apelación y consecuentemente declaró improbada la usucapión decenal, y por secuencia lógica declaró probada la acción negatoria, conforme lo solicitado en el recurso de apelación; en consecuencia este Tribunal establece que no existe la violación al art. 265.I del Código Procesal Civil alegada por la recurrente motivo por el cual su reclamo deviene en infundado.