3.
3. Resolución de Vista que fue recurrida de casación por la demandante, con escrito de fs. 263 a 277 vta., que es objeto de análisis.
3. Respecto a que no se reconvino por simulación sino por falta de objeto en el segundo contrato, dado que no hubo entrega del inmueble ni el pago de dinero en el segundo contrato.
En este punto, cabe referir que la falta de objeto no fue acreditada en este proceso, ya que, por la naturaleza de contrato demandado, se tomó en cuenta la naturaleza jurídica de la anticresis, la cual tiene por objeto el garantizar el préstamo dinero otorgado a favor del deudor-propietario conforme el art. 1389 del Código Civil, por lo tanto, este contrato constituye una garantía para el pago de una obligación mediante la entrega de un inmueble, donde la obligación principal es la deuda y la garantía de dicha acreencia es la “anticresis” como accesoria.
Y en el caso de autos se demostró que el contrato demandado inserto en la Escritura Pública N° 1614/2015 no carece de objeto, debido a que en la cláusula segunda del contrato se verificó la deuda anticrética consistente en $US 35.000 y en la cláusula primera se constató que la garantía otorgada por la propietaria radica en el inmueble ubicado en la Calle Pioneros esquina Juan Aguirre Nº 888, Zona San Pedro de la ciudad de La Paz; en tal sentido, se tiene que la deuda anticrética y el inmueble garantizado se encuentran determinados en el mismo contrato.
Por otra parte, en relación a la falta de entrega del inmueble otorgado en anticresis y la falta de entrega de dinero por la demandante, se debe considerar por verdad material que el primer contrato de 28 de agosto de 2014 es el antecedente del segundo contrato de anticresis de 23 de julio de 2015 elevado a Escritura Pública Nº 1614/2015, donde el hecho que la entrega de dinero y la entrega del inmueble se haya originado en razón al primer contrato, solo acreditan la existencia de las obligaciones contraídas en el segundo contrato y por ende la existencia del objeto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- Respuesta al recurso por Miriam Pacheco Millares de fs. 286 a 287.
- Determinación del Tribunal de Garantías.
- Por lo que, dispuso la emisión de un nuevo Auto Supremo en el marco de los razonamientos expresados.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. Incidente de nulidad no admite casación.
- III.2. De la nulidad por falta de objeto en el contrato.
- III.3. Del contrato de anticresis.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- CONSIDERANDO IV.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- En la forma
- a.
- b.
- En el fondo
- después llevo a este bien a Jaqueline de la Barra Barrientos
- c.
- d.
- De la respuesta al recurso de casación por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- De la respuesta al recurso de casación por Miriam Pacheco Millares.
- Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364,
- POR TANTO:
- IMPROBADA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
