IMPROBADA
IMPROBADA la reconvención opuesta por Jorge Freddy Gutiérrez Ramos de fs. 108 a 110 vta., por nulidad por falta de objeto del contrato consignado en la Escritura Pública N° 1614/2015 de 29 de junio y mantiene incólume la declaración de nulidad por falta de forma del contrato de 28 de agosto de 2014 de fs. 63 a 64. En consecuencia, se dispone que en ejecución de sentencia en el plazo de tres días la demandada Miriam Pacheco Millares devuelva la suma de $US 35.000 a favor de Jaqueline de la Barra Barrientos y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, sea en la suma de $US 17.500 a cada anticresista y la restitución del departamento dado en antícresis, así como la devolución del parqueo situado en el mismo inmueble conforme se desprende del contrato de 28 de agosto de 2014 de fs. 63 a 64.
Sin responsabilidad por ser el error excusable.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- Respuesta al recurso por Miriam Pacheco Millares de fs. 286 a 287.
- Determinación del Tribunal de Garantías.
- Por lo que, dispuso la emisión de un nuevo Auto Supremo en el marco de los razonamientos expresados.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. Incidente de nulidad no admite casación.
- III.2. De la nulidad por falta de objeto en el contrato.
- III.3. Del contrato de anticresis.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- CONSIDERANDO IV.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- En la forma
- a.
- b.
- En el fondo
- después llevo a este bien a Jaqueline de la Barra Barrientos
- c.
- d.
- De la respuesta al recurso de casación por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- De la respuesta al recurso de casación por Miriam Pacheco Millares.
- Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364,
- POR TANTO:
- IMPROBADA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
