Auto Supremo AS/0963/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2021

Fecha: 01-Nov-2021

Respuesta al recurso por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.

Adujo que no procede la apelación contra autos que deniegan un incidente y que la impugnación que resuelve las excepciones es la apelación en el efecto diferido.

Mencionó que la producción, rechazo y objeción a la prueba no es impugnable mediante el recurso de casación.

Aludió que la confesión dada por el apoderado de la codemandada no fue objetada por la demandante, ni interpuso recurso de apelación contra su producción.

Señaló que la demandante reconoció en su demanda, que no dio un solo centavo por el segundo contrato de anticresis.

Replicó que no se demandó el aporte patrimonial del primer contrato, por lo que solo pretendió nulidad del segundo contrato.

Detalló que no se reconvino por simulación del segundo contrato, sino por falta de objeto, dado que no hubo entrega del bien ni pago de dinero alguno en el segundo contrato.

En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación.