Respuesta al recurso por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
Adujo que no procede la apelación contra autos que deniegan un incidente y que la impugnación que resuelve las excepciones es la apelación en el efecto diferido.
Mencionó que la producción, rechazo y objeción a la prueba no es impugnable mediante el recurso de casación.
Aludió que la confesión dada por el apoderado de la codemandada no fue objetada por la demandante, ni interpuso recurso de apelación contra su producción.
Señaló que la demandante reconoció en su demanda, que no dio un solo centavo por el segundo contrato de anticresis.
Replicó que no se demandó el aporte patrimonial del primer contrato, por lo que solo pretendió nulidad del segundo contrato.
Detalló que no se reconvino por simulación del segundo contrato, sino por falta de objeto, dado que no hubo entrega del bien ni pago de dinero alguno en el segundo contrato.
En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- Respuesta al recurso por Miriam Pacheco Millares de fs. 286 a 287.
- Determinación del Tribunal de Garantías.
- Por lo que, dispuso la emisión de un nuevo Auto Supremo en el marco de los razonamientos expresados.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. Incidente de nulidad no admite casación.
- III.2. De la nulidad por falta de objeto en el contrato.
- III.3. Del contrato de anticresis.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- CONSIDERANDO IV.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- En la forma
- a.
- b.
- En el fondo
- después llevo a este bien a Jaqueline de la Barra Barrientos
- c.
- d.
- De la respuesta al recurso de casación por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- De la respuesta al recurso de casación por Miriam Pacheco Millares.
- Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364,
- POR TANTO:
- IMPROBADA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
