En el fondo
En relación al fondo del litigio, se debe tener presente tanto lo tutelado por el Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364, dictado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como los agravios de fondo del recurso de casación de fs. 263 a 277 vta., interpuesto por Jaqueline de la Barra Barrientos representada por Roberto Fabián Maldini Poyet.
En ese entendido, a fin de enfocar los agravios expuestos por la recurrente y lo delimitado por el Tribunal de Garantías Constitucionales, debemos aludir que este conflicto surge por la existencia de dos contratos antícresis, el primero de 28 de agosto de 2014 suscrito entre Miriam Pacheco Millares como propietaria y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos como anticresista, quien entregó a la propietaria la suma de $US 35.000 conforme su cláusula cuarta; posterior a ello, se advierte la existencia de un segundo contrato de antícresis de 23 de julio de 2015, donde Miriam Pacheco Millares otorgó en calidad de antícresis el mismo departamento ubicado en la Calle Pioneros y Juan Aguirre N° 888 a favor de Jorge Freddy Gutiérrez Ramos y Jaqueline de la Barra Barrientos, contrato que fue elevado a Escritura Pública Nº 1614/2015 de 29 de junio de fs. 10 a 12 vta.
En ese entendido cabe referir que ambos contratos citados, no difieren en cuanto al inmueble otorgado en antícresis, sin embargo, la diferencia entre ambos documentos radica en la pluralidad de anticresistas intervinientes y el monto otorgado por cada anticresista, tal que del segundo contrato de 23 de julio de 2015 elevado a Escritura Pública Nº 1614/2015 de 29 de junio, se advierte en la cláusula segunda: “… doy en calidad de contrato de anticrético un departamento … a favor de Jaqueline de la Barra Barrientos … y Jorge Gutiérrez Ramos … por el capital de anticrético convenido entre partes de $us .- 35.000 … suma de dinero que hacen entrega los anticresistas a la propietaria en un 50% cada uno y que ella declara recibir en efectivo en moneda extranjera …” y de igual modo la propietaria se obligó en la cláusula cuarta a devolver el monto de la garantía anticrética en la misma modalidad que recibió, es decir en el valor del 50 % a cada anticresista.
En ese contexto, la actora Jaqueline de la Barra Barrientos pretende la nulidad del segundo contrato y a su vez la restitución del 50 % del monto de dinero otorgado con base al segundo contrato de antícresis; no obstante, el codemandado Jorge Freddy Gutiérrez Ramos a través de su acción reconvencional de nulidad del primer contrato por falta de forma y la nulidad del segundo contrato por falta de objeto pretende la restitución total de los $US 35.000.
En tal mérito, las autoridades de instancia determinaron que corresponde declarar la nulidad del segundo contrato inserto en la Escritura Pública N° 1614/2015 de 19 de junio de 2015, por contener datos genéricos y por no consignar la matricula ni la numeración del folio real, pero declararon IMPROBADA en cuanto a la restitución del 50 % de monto pedido por la actora; asimismo, resolvieron por declarar probada la reconvención de Jorge Freddy Gutiérrez Ramos y en su mérito determinaron la nulidad del primer contrato de 28 de agosto de 2014 por carecer de forma y determinaron la nulidad del segundo contrato de 23 de junio de 2015 por falta de objeto en razón a que la actora confesó que no hubo entrega de dinero, en consecuencia se dispuso la restitución de $US 35.000 a favor del reconvencionista Jorge Freddy Gutiérrez.
Siendo estos los antecedentes del proceso, se ingresa a resolver los agravios de fondo acusados en el recurso de casación de fs. 263 a 277 vta., interpuesto por Jaqueline de la Barra Barrientos, sea tomando en cuenta las determinaciones del Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364, dictado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- Respuesta al recurso por Miriam Pacheco Millares de fs. 286 a 287.
- Determinación del Tribunal de Garantías.
- Por lo que, dispuso la emisión de un nuevo Auto Supremo en el marco de los razonamientos expresados.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. Incidente de nulidad no admite casación.
- III.2. De la nulidad por falta de objeto en el contrato.
- III.3. Del contrato de anticresis.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- CONSIDERANDO IV.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- En la forma
- a.
- b.
- En el fondo
- después llevo a este bien a Jaqueline de la Barra Barrientos
- c.
- d.
- De la respuesta al recurso de casación por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- De la respuesta al recurso de casación por Miriam Pacheco Millares.
- Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364,
- POR TANTO:
- IMPROBADA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
