Determinación del Tribunal de Garantías.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364, considerando que:
1. El instituto de la novación no fue reclamado por la recurrente en casación, por lo que el demandado y reconvencionista no tuvo la oportunidad de cuestionar si corresponde aplicar o no aplicar la figura de la novación, de manera que se afectó el elemento de la congruencia externa como la congruencia dinámica según los componentes del debido proceso.
2. La novación debe ser de orden objetivo e inequívoco, de modo que la novación tácita constituye una lesión a las garantías y derechos fundamentales, al tratarse de una incorrecta aplicación y contravención del Art. 352 del Código Civil.
3. Se debe motivar el hecho de haberse dejado sin efecto el primer contrato en mérito a la suscripción del segundo, cuando hubo una variación de sujetos en la suscripción de ambos contratos.
4. Si se mantiene firme la Escritura Pública Nº 1614/2015 se debe considerar que las autoridades de instancia declararon la nulidad del primer documento del 2014 y explicar porque se debe restituir los $US 17.500 a Jaqueline de la Barra Barrientos y a Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, siendo que se aplicó incorrectamente los arts. 352 y 353 del Código Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- Respuesta al recurso por Miriam Pacheco Millares de fs. 286 a 287.
- Determinación del Tribunal de Garantías.
- Por lo que, dispuso la emisión de un nuevo Auto Supremo en el marco de los razonamientos expresados.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. Incidente de nulidad no admite casación.
- III.2. De la nulidad por falta de objeto en el contrato.
- III.3. Del contrato de anticresis.
- III.4. De la finalidad de la función jurisdiccional.
- CONSIDERANDO IV.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- En la forma
- a.
- b.
- En el fondo
- después llevo a este bien a Jaqueline de la Barra Barrientos
- c.
- d.
- De la respuesta al recurso de casación por Freddy Jorge Gutiérrez Ramos.
- De la respuesta al recurso de casación por Miriam Pacheco Millares.
- Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364,
- POR TANTO:
- IMPROBADA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
