Auto Supremo AS/0963/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2021

Fecha: 01-Nov-2021

Determinación del Tribunal de Garantías.

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364, considerando que:

1. El instituto de la novación no fue reclamado por la recurrente en casación, por lo que el demandado y reconvencionista no tuvo la oportunidad de cuestionar si corresponde aplicar o no aplicar la figura de la novación, de manera que se afectó el elemento de la congruencia externa como la congruencia dinámica según los componentes del debido proceso.

2. La novación debe ser de orden objetivo e inequívoco, de modo que la novación tácita constituye una lesión a las garantías y derechos fundamentales, al tratarse de una incorrecta aplicación y contravención del Art. 352 del Código Civil.

3. Se debe motivar el hecho de haberse dejado sin efecto el primer contrato en mérito a la suscripción del segundo, cuando hubo una variación de sujetos en la suscripción de ambos contratos.

4. Si se mantiene firme la Escritura Pública Nº 1614/2015 se debe considerar que las autoridades de instancia declararon la nulidad del primer documento del 2014 y explicar porque se debe restituir los $US 17.500 a Jaqueline de la Barra Barrientos y a Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, siendo que se aplicó incorrectamente los arts. 352 y 353 del Código Civil.