Auto Supremo AS/0963/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2021

Fecha: 01-Nov-2021

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que, la demandante alegó que:

1. Todo incidente planteado después de la Sentencia no puede ser impugnado con reposición bajo alternativa de apelación, sino debe ser concedida en el efecto devolutivo conforme al art. 259 núm. 2 del Código Procesal Civil.

2. El Auto de Vista no dio mayores explicaciones sobre la excepción de indebida acumulación de pretensiones y demanda defectuosa.

3. El Tribunal Ad quem no fundamentó sobre las pruebas y el propósito de cada una de ellas y tampoco se pronunció sobre el memorial presentado ante la conciliadora Nº 18, la cual no se encuentra incluida dentro del alcance de confidencialidad.

4. El Auto de Vista carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que no se pronunció sobre la inasistencia personal de la codemandada a la audiencia preliminar; ni la ilegal confesión a través de su apoderado.

5. El Tribunal Ad quem se limitó a señalar que existe una pluralidad de pretensiones, ya que se demandó la nulidad de dos contratos de anticresis, sobre un mismo capital de anticrético, de manera que estos hechos no fueron negados por los demandados y fueron reconocidos a categoría de la Escritura Pública N° 1614/2015 de 29 de junio.

6. El contrato de anticresis inserto en la Escritura Pública Nº 1614/2015 tiene dos objetos, el primero relacionado a la ubicación del inmueble y el segundo respecto del capital, por lo que el Tribunal de segunda instancia dispuso erróneamente la devolución del 100 % del capital a favor del demandado.

7. El Auto de Vista interpretó erróneamente confesión prestada por el apoderado de la demanda Miriam Pacheco Millares, por lo que esta confesión no podría ir en perjuicio de la demandante.

8. El reconviniente no desacreditó lo dispuesto en clausula segunda de la Escritura Pública Nº 1614/2015, por lo que debe restituirse el 50 % del capital a Jaqueline de la Barra Barrientos.

Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista y alternativamente la casación de la resolución impugnada.