-
- Que la juez A quo realizó una correcta valoración del documento base del proceso ordinario, y si bien con anterioridad se tramitó un proceso ejecutivo, ello no impide acudir a la vía del proceso de conocimiento para exigir el cumplimiento del contrato; al margen de que la demandada no demostró que con la emisión de la sentencia se le hubiera transgredido algún derecho o se hubiese incurrido en errónea valoración probatoria.
- Respecto a las excepciones de cosa juzgada y caducidad, señaló que este proceso no se trata de una ordinarización del proceso ejecutivo, sino de una acción independiente; asimismo, señaló que, si bien existe identidad de personas, empero no menos cierto es que se tratan de procesos diferentes, por lo que el razonamiento de la juez de la causa que declaró improbado este medio de defensa es correcto.
- Que si bien por documento de 13 de marzo de 2007 la demandada se comprometió al pago del monto adeudado y que dicha obligación fue cubierta conforme reza del documento privado de pago de deuda de 03 de junio de 2009, en cuya cláusula segunda se hizo constar que la deudora Amparo Corrales de Durán canceló y que no existe saldo alguno por ningún concepto; empero en este último documento no se especificó que también se canceló la deuda del documento de 13 de marzo de 2007, por lo que no puede presumirse tal extremo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- III.3. De la cosa juzgada.
- ) Identidad legal de personas,
- III.4. De la caducidad.
- III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
- numerales 1 y 2
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- principios que regentan la lógica
- documento de fecha 13 de marzo de 2007
- dicha obligación
- 3.
- POR TANTO:
