) Identidad legal de personas,
Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciendo la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben concurrir para la procedencia de la cosa juzgada, y son: 1) Identidad legal de personas, que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”; y por último 3) Identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo.
Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero...”
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- III.3. De la cosa juzgada.
- ) Identidad legal de personas,
- III.4. De la caducidad.
- III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
- numerales 1 y 2
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- principios que regentan la lógica
- documento de fecha 13 de marzo de 2007
- dicha obligación
- 3.
- POR TANTO:
