Auto Supremo AS/0140/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2021

Fecha: 26-Feb-2021

“Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”

Toda vez que el presente reclamo está referido a acusar la errónea valoración de un medio probatorio, con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada, amerita que previamente se haga referencia a la valoración de la prueba, en ese sentido, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio o sana crítica, pues en el art. 145.II del Código Procesal Civil, se describe que: “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”, si bien la interpretación sistematizada de la norma nos impulsa a efectivizar este método, no obstante, tampoco se desplazó o desconoció el sistema de la tasa legal o prueba tasada, que se encuentra aún vigente en la segunda parte del mencionado precepto legal (art. 145.II), cuando alude: “…salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta”, e incluso implementó un nuevo sistema de valoración probatoria, como ser el de la realidad cultural, empero, para una coherente argumentación jurídica corresponde realizar las siguientes precisiones, en el sistema de la tasa legal, el ordenamiento jurídico de forma antelada consigna el correspondiente valor probatorio a los medios de prueba no dando cabida al juzgador a generar un criterio interpretativo, valorativo o de ponderación con otros elementos; ahora bien, en contraposición de la tasa legal se tiene al sistema de la libre convicción, donde el juzgador encuentra una total libertad para valorar los medios de convicción, sin restricciones o ataduras establecidas en la ley; sin embargo, como un sistema intermedio nace el prudente criterio o sana crítica que será analizado más adelante, y, como nuevo sistema, el art. 145 del citado ordenamiento procesal civil en su parte in fine, alude la de realidad cultural que nace como emergencia del actual sistema constitucional (neoconstitucionalismo), resultando como una política de Estado el respeto a la identidad cultural y todo lo que ello conlleva desde su propia cosmovisión, o sea, tiene como esencia analizar las pruebas de acuerdo al entendimiento de las personas o desde la perspectiva del lugar donde se efectuó o realizó (cosmovisión) el mecanismo de prueba con la finalidad de llegar a una realidad o verdad material.