3.
Con relación a la interposición en esta etapa casacional de la excepción de prescripción, es preciso aclarar que el art. 128 I. num. 9) de la Ley Nº 439 reconoce, entre otras excepciones, a la prescripción, de igual forma, el art. 126 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a la oportunidad y momento de interposición de esta excepción, determina: “La parte demandada podrá, conforme a sus intereses, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir una actitud de mera expectativa, contestar negativamente o deducir reconvención. Si optare por más de una de estas actitudes, lo hará en forma simultánea y en el mismo acto.”; ahora bien, el art. 1497 del Código Civil, con relación a la oportunidad de interponer la excepción de prescripción, refiere: “La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada”.
Estas citas normativas, a prima facie pueden aparentar contradicción, empero, de una interpretación jurídica, sistemática y finalista, se entiende que desde la óptica del Código Procesal Civil el momento oportuno para la interposición de la citada excepción es al contestar a la demanda (dentro del plazo que estipula la ley), y si bien la norma sustantiva civil hace permisible la interposición de este mecanismo de defensa de connotación sustantiva, en cualquier estado del proceso, no obstante, lo dispuesto no debe entenderse en toda su literalidad, pues el término “cualquier estado de la causa” no implica que las partes puedan plantearla arbitrariamente en cualquier etapa del proceso, sino que, como se dijo supra, lo normado debe ser interpretado de forma sistemática, tomando en cuenta la finalidad, sentido común e intención del legislador, de ahí que la norma sustantiva hace referencia a cuando el demandado se apersona al proceso luego de haberse superado el momento procesal para contestar a la demanda, caso en el cual deberá oponerla en el primer momento de su apersonamiento, pues no podrá formular la prescripción luego de haber asumido defensa, como ocurre en el caso de autos.
De esta manera, se concluye que no resulta correcto el planeamiento de la recurrente, ya que luego de haber contestado la demanda, asumido defensa y al serle desfavorable la sentencia y el Auto de Vista, pueda formular una petición de prescripción, cuando el debate de las pretensiones ya fueron analizadas en el fondo de su contenido, por lo tanto, la prescripción aludida en el recurso de casación, debió ser formulada en el primer actuado de la demandada, pues quien no opone la prescripción en su oportunidad, permite debatir el fondo del derecho pretendido, sin que en forma posterior pueda formular la prescripción.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- III.3. De la cosa juzgada.
- ) Identidad legal de personas,
- III.4. De la caducidad.
- III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
- numerales 1 y 2
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- principios que regentan la lógica
- documento de fecha 13 de marzo de 2007
- dicha obligación
- 3.
- POR TANTO:
