4.
4. Con relación a la excepción de prescripción señaló que la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, con la cual fue citada la demandada el 4 de agosto de 2011, interrumpió el cómputo prescriptivo; lo mismo ocurriría con la demanda ejecutiva de 17 de octubre de 2011, Auto de intimación de pago de 21 de octubre, la sentencia de 31 de mayo de 2013, el Auto de Vista emergente de dicho proceso ejecutivo y con el trámite de requerimiento en mora, que interrumpen el plazo prescriptivo por haber sido puesta en conocimiento de la demandada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- III.3. De la cosa juzgada.
- ) Identidad legal de personas,
- III.4. De la caducidad.
- III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
- numerales 1 y 2
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- principios que regentan la lógica
- documento de fecha 13 de marzo de 2007
- dicha obligación
- 3.
- POR TANTO:
