III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
Al respecto el Auto Supremo Nº 1090/2015-L de 23 de noviembre, precisó: “La prescripción puede plantarse como excepción previa o excepción perentoria en cualquier etapa del proceso, como excepción previa conforme al art. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil o como excepción perentoria en base al art. 342 del mismo cuerpo legal, también puede plantarse en cualquier etapa del proceso conforme al art. 1497 del Código Civil, empero de ello esta norma no puede extenderse en su literalidad sino por el contrario en su finalidad acorde al principio de preclusión o eventualidad, deduciendo por que - en cualquier momento- debe ser entendido para el caso de que el demandado haya sido juzgado en su rebeldía o ausencia de este, el cual al apersonarse al proceso ya no podría formular excepciones previas tampoco contestar a la demanda conforme el -desarrollo procesal- empero en su primer escrito podrá hacer valer la prescripción en cualquier etapa del proceso conforme el art. 1497 del Código Civil.”
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- III.3. De la cosa juzgada.
- ) Identidad legal de personas,
- III.4. De la caducidad.
- III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
- numerales 1 y 2
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- principios que regentan la lógica
- documento de fecha 13 de marzo de 2007
- dicha obligación
- 3.
- POR TANTO:
